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El título de Marqués DIRECCION000 fue concedido por Real Despacho del Rey Carlos IV de fecha 29 de diciembre de 1789 a don Gines , que estaba casado con doña Alicia , y falleció el 15 de noviembre de 1807. El primer Marqués DIRECCION000 había otorgado testamento en Valencia el 14 de octubre de 1807 y, además de establecer varios legados, instituyó como herederos del remanente de todos sus bienes a sus primos don Indalecio y don Iván , que no lo eran consanguíneos, sino que en realidad eran primos de su esposa.
Don Indalecio solicitó en fecha 24 de abril de 1808 la sucesión en el título y en fecha 27 de noviembre de 1808, el Rey Fernando VII y, en su nombre, la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, con la firma del Conde DIRECCION001 , le expidió Despacho de dicho título reconociéndolo como II Marqués DIRECCION000 .
Al mismo le sucedió en el título su sobrino don Alejandro , que solicitó en fecha 29 de junio de 1847 la sucesión como III Marqués, y obtuvo de la Reina Isabel II Carta de Confirmación de fecha 14 de noviembre de 1847. El Rey Alfonso XII, en fecha 26 de abril de 1875, atribuyó al título la Dignidad de Grandeza de España.
Posteriormente el título fue atribuido a don Doroteo , IV Marqués DIRECCION000 , con Carta de Sucesión otorgada por el Rey Alfonso XIII y, en su nombre, por la reina regente en fecha 29 de mayo de 1890. A éste le sucedió como V Marqués su hijo don José mediante Real Carta de Sucesión en fecha 27 de marzo de 1920.
Como VI Marqués sucedió su hijo don Marino , con Carta de Sucesión en fecha 20 de febrero de 1956 y, por último, sucedió al anterior su hijo y demandado don Prudencio , como VII Marqués con Carta Real de Sucesión otorgada en fecha 22 de junio de 1981 por el Rey don Juan Carlos I.
Con tales antecedentes, doña Encarnacion formula demanda contra este último solicitando que se declare su mejor derecho genealógico al uso y disfrute del título de Marqués DIRECCION000 , alegando que el demandado no está unido al primer marqués por vínculo de consanguinidad y que la legitimidad para suceder se basa exclusivamente en el derecho de sangre o pertenencia a la estirpe del fundador en virtud del principio de vinculación.
El demandado no niega los anteriores hechos, pero alega que posiblemente don Gines (primer Marqués DIRECCION000 ) designó heredero a don Indalecio por la anterior amplia libertad de fijar libremente el orden de sucesión, salvo que estuviera determinado taxativamente por el Rey; régimen de libertad de designación que finalizó con la Real Cédula expedida por el Rey Carlos IV en 1804. Así, don Indalecio solicitó al Rey la sucesión en el título, que fue autorizada por el monarca. Aduce, por ello, la prescripción adquisitiva al haber transcurrido más de doscientos años desde que el Rey Fernando VII aprobó la sucesión en el título a favor de don Indalecio , posesión que ha sido pacífica, pública e ininterrumpida en la línea Noguera desde 1808. Igualmente considera que la aprobación real de la transmisión del título a favor de éste, ha sanado cualquier hipotético defecto, pues tanto el Rey como su Consejo sabían quién era don Indalecio y su relación con don Gines , y pese a ello se aprobó la sucesión en el título a favor de aquél. Posteriormente los Monarcas reinantes en cada momento histórico han aprobado la sucesión del título nobiliario en las personas de la familia Noguera.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Valencia dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2016 , que fue desestimatoria de la demanda. La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª) dictó sentencia de fecha 3 de octubre de 2016 , que desestimó el recurso.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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