Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
El Sr. Nicolas A. vive en Francia con su padre, el Sr. Bruno A. , en una localidad cercana a la frontera franco-luxemburguesa. El Sr. Bruno A. , trabajador fronterizo, ejerció una actividad por cuenta ajena en Luxemburgo de octubre de 1991 a septiembre de 2014 con, entre otras, una interrupción entre enero de 2008 y diciembre de 2012.
El Sr. Nicolas A. solicitó, como estudiante no residente en Luxemburgo, una ayuda económica del Estado luxemburgués para realizar sus estudios superiores en Estrasburgo (Francia) durante el semestre de invierno del curso universitario 2014/2015. En la fecha de solicitud de la ayuda económica, el Sr. Bruno A. había sido contribuyente en Luxemburgo y había cotizado en el régimen de seguridad social de dicho Estado durante más de 17 años.
Mediante resolución de 5 de noviembre de 2014, el ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche (Ministro de Enseñanza Superior e Investigación luxemburgués) denegó la referida solicitud de ayuda económica basándose en que se incumplía el requisito de la duración mínima del trabajo prestado dentro del período de referencia establecido en la Ley luxemburguesa relativa a la ayuda económica del Estado para estudios superiores. En efecto, en la fecha en que se presentó la solicitud de la ayuda económica para estudios superiores –el 29 de septiembre de 2014– el Sr. Bruno A. no había trabajado en Luxemburgo durante cinco años dentro del período de referencia de los siete años anteriores a la solicitud.
El Sr. Nicolas A. interpuso un recurso ante el Tribunal administratif (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo) contra la resolución del Ministro. El órgano jurisdiccional luxemburgués pregunta al Tribunal de Justicia si el requisito relativo a que el solicitante deba ser hijo de un trabajador que, en la fecha de la solicitud de ayuda económica, ha estado empleado o ha ejercido su actividad en Luxemburgo durante al menos cinco años dentro del período de referencia de siete años es necesario para alcanzar el objetivo reivindicado por el legislador luxemburgués de contribuir a incrementar la proporción de personas que poseen un título de enseñanza superior.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica que el asunto es la continuación de otros dos asuntos que conciernen al Estado luxemburgués, y que suscita la cuestión de la compatibilidad de la legislación luxemburguesa con el principio de igualdad de trato enunciado en el artículo 45 TFUE y con las normas relativas a la libre circulación de trabajadores y de los miembros de su familia dentro de la Unión.
A continuación, recuerda que el principio de igualdad de trato prohíbe no solamente las discriminaciones directas, por razón de la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación indirecta que, en virtud de otros criterios diferenciadores, conduzca en la práctica al mismo resultado.
El Tribunal de Justicia destaca que la legislación luxemburguesa contiene una diferenciación por razón de la residencia que puede redundar en perjuicio de los nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que los no residentes son casi siempre no nacionales, y que tal diferenciación constituye una discriminación indirecta basada en la nacionalidad que sólo puede admitirse si está justificada objetivamente, es decir, si es adecuada para garantizar la consecución de un objetivo legítimo y no va más allá de lo necesario para alcanzar éste.
El objetivo invocado por la ley luxemburguesa consistente en aumentar significativamente el porcentaje de residentes en Luxemburgo que poseen un título de enseñanza superior constituye un objetivo legítimo que puede justificar una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad. Por lo tanto, es necesario examinar si el establecimiento de un período de referencia de siete años anteriores a la solicitud de ayuda económica para el cómputo de la duración mínima del trabajo de cinco años no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
Pues bien, a la vista de la situación del Sr. Bruno A. , que en los años que precedieron la solicitud de ayuda económica presentada por su hijo había estado empleado por cuenta ajena en Luxemburgo durante un intervalo de tiempo significativo, muy superior al plazo mínimo de cinco años, el Tribunal de Justicia señala que tener en cuenta únicamente la actividad ejercida en Luxemburgo por el trabajador fronterizo durante el período de referencia de los siete años anteriores a la solicitud de ayuda económica no es suficiente para apreciar cabalmente la importancia de los vínculos de ese trabajador fronterizo con el mercado laboral luxemburgués, especialmente si el citado trabajador ya estuvo empleado durante un intervalo de tiempo significativo antes del período de referencia.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que una norma como la establecida por la legislación luxemburguesa, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no residentes al requisito de que uno de sus progenitores haya trabajado en Luxemburgo durante al menos cinco años dentro del período de referencia de los siete años anteriores a la solicitud de la ayuda, comporta una restricción que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de incrementar el número de titulados superiores en el seno de la población residente.
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024