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En agosto de 2013, un vehículo que llevaba más de 24 horas estacionado en el garaje privado de un inmueble comenzó a arder, causando daños. El incendio se originó en el circuito eléctrico del vehículo. El propietario del vehículo tenía concertado un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles con Línea Directa Aseguradora, S.A. («Línea Directa»). El inmueble estaba asegurado con Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros («Segurcaixa»), que abonó a la sociedad propietaria del inmueble una indemnización de 44 704,34 euros por los daños causados en éste por el incendio del vehículo.
En marzo de 2014, Segurcaixa interpuso demanda contra Línea Directa para que fuese condenada a reembolsarle la indemnización que había abonado, por considerar que el siniestro había tenido su origen en un hecho de la circulación cubierto por el seguro de responsabilidad civil del vehículo. La demanda de Segurcaixa fue desestimada en primera instancia, pero, en apelación, se condenó a Línea Directa a abonarle el importe solicitado, al considerar el tribunal de apelación que constituye «hecho de la circulación», según lo define el Derecho español, «el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero».
Línea Directa interpuso recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que, al albergar dudas acerca de la interpretación del concepto de «circulación de vehículos» recogido en la Directiva relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, decidió plantear varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia estima que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» una situación en la que un vehículo estacionado en un garaje privado de un inmueble arde provocando un incendio cuyo origen está en el circuito eléctrico del vehículo y causando daños en el inmueble, a pesar de que el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
El Tribunal de Justicia comienza por recordar que el concepto de «circulación de vehículos» constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión cuya interpretación no puede dejarse a la apreciación de cada Estado miembro. Subraya también que el legislador de la Unión ha perseguido y reforzado de modo constante el objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por estos vehículos.
El Tribunal de Justicia observa que, conforme a su jurisprudencia, el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva no se limita a las situaciones de circulación vial y que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual, concretamente toda utilización del vehículo como medio de transporte.
Por un lado, el hecho que el vehículo que se haya visto implicado en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo no descarta, por sí solo, que la utilización del vehículo en ese momento pueda estar comprendida en su función de medio de transporte. Por otro lado, ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro y de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos o en determinadas vías.
El Tribunal de Justicia deduce de ello que el alcance del concepto de «circulación de vehículos», en el sentido de la Directiva, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, del hecho de que esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte. En consecuencia, el vehículo se utiliza conforme a su función de medio de transporte, en principio, mientras se encuentra estacionado entre dos desplazamientos.
En este caso, el Tribunal de Justicia considera que el estacionamiento de un vehículo en un garaje privado constituye una utilización conforme a la función de medio de transporte. El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión, ya que el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un período prolongado, hasta el siguiente desplazamiento.
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