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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la interpretación del art. 853.2 CC , en relación con el maltrato psicológico como justa causa de desheredación.
El testamento de la causante, D.ª Valle , de 3 de agosto de 2009, contenía lo siguiente:
"[...] I. Que su hijo, Raimundo , le ha manifestado reiteradamente que está llena de maldades y brujerías, y que la casa, igual que ella, está también embrujada y llena de maldades, dejándola sola y abandonada, no obstante estar grave como consecuencia de una enfermedad crónica que padece desde hace más de diez años, que se ha ido agravando paulatinamente, causándole una movilidad muy reducida y obligándola a desplazarse en una silla de ruedas.
II.- Qué su hijo Lázaro , le atribuye la responsabilidad de todos los males que, según él, ha padecido en la vida, y le niega formal y expresamente su condición de madre, careciendo de interlocución alguna con él, hasta el punto de haber intentado la testadora felicitarle el día de su cumpleaños y sufrir el desplante de que le colgara el teléfono,
III.- Y expuesto cuanto antecede, la testadora ordena su última voluntad, con arreglo a las siguientes, CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Como consecuencia de todo lo expuesto, y al amparo de la causa 2.ª del artículo 853 del Código Civil , deshereda a sus hijos, don Lázaro y don Raimundo .
SEGUNDA.- Instituye heredero a su hijo don Luis Pedro , sustituido en su defecto por sus descendientes".
Los hijos desheredados presentaron demanda para la nulidad del testamento. Tanto la Primera Instancia como la apelación desestimaron su pretensión.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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