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En 2013 un banco italiano (Banca Popolare di Bari; en lo sucesivo, «BPB») expresó su interés en suscribir la ampliación de capital de otro banco italiano (Banca Tercas; en lo sucesivo, «Tercas»), que estaba desde 2012 bajo administración extraordinaria después de que Banca d’Italia (autoridad pública que ejerce las funciones de Banco Central de Italia) hubiera constatado determinadas irregularidades.
Entre los requisitos planteados por BPB para la operación estaban que el Fondo Interbancario di Tutela dei Depositi (en lo sucesivo, «FITD») cubriera el déficit patrimonial de Tercas y que se realizara una auditoría de este mismo banco. El FITD es un consorcio de naturaleza privada, mutualista y establecido entre bancos, que dispone de la facultad de intervenir en favor de sus consorciados no solo al amparo de la garantía legal de los depósitos establecida para los supuestos de liquidación forzosa de uno de dichos consorciados por decisión administrativa (intervenciones obligatorias) sino también con carácter voluntario, de conformidad con sus Estatutos, cuando la intervención permita reducir las cargas que pueden derivarse de la garantía de depósitos que recae sobre los consorciados (intervenciones voluntarias, incluidas las intervenciones voluntarias de apoyo o preventivas).
En 2014, y tras asegurarse de que la intervención en favor de Tercas resultaba más ventajosa económicamente que el rembolso de los depósitos del banco, el FITD decidió cubrir el déficit patrimonial de Tercas y otorgarle determinadas garantías. Banca d’Italia dio su aprobación a las medidas.
La Comisión inició una investigación exhaustiva sobre las medidas mencionadas, por las dudas que le suscitaba su compatibilidad con la normativa de la Unión en materia de ayudas de Estado. Mediante Decisión de 23 de diciembre de 2015 la Comisión concluyó que las medidas en cuestión constituían una ayuda de Estado ejecutada por Italia en favor de Tercas.
Italia (asunto T-98/16), BPB (asunto T-196/16) y el FITD, apoyado por Banca d’Italia (asunto T‑198/16), solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulara la Decisión de la Comisión.
Mediante su sentencia de hoy el Tribunal General anula la Decisión de la Comisión, puesto que esta incurrió en error al estimar que las medidas adoptadas en favor de Tercas implicaban el uso de fondos estatales y eran imputables al Estado.
Por lo que se refiere al concepto de «ayuda otorgada por un Estado», a los efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal General recuerda que las ayudas de Estado deben cumplir dos requisitos diferenciados y acumulativos: ser imputables al Estado y otorgarse mediante fondos estatales.
Respecto del requisito de la imputabilidad de la ayuda al Estado, el Tribunal General observa que, dado que la intervención en favor de Tercas fue realizada por una entidad privada (el FITD), la Comisión tenía que disponer de suficientes indicios como para llegar a la conclusión de que dicha intervención se adoptó bajo la influencia o el control efectivo de las autoridades públicas y de que, por ello, era imputable al Estado. En el caso de autos la Comisión no disponía de suficientes indicios para llegar a esa conclusión sino que, al contrario, en los autos hay numerosos datos que indican que el FITD actuó autónomamente al adoptar la intervención en favor de Tercas.
El Tribunal General estima a ese respecto que, ante todo, el mandato conferido por la legislación italiana al FITD consiste exclusivamente en el rembolso de los depósitos (con un límite de 100 000 euros por depositante) en su condición de sistema de garantía de depósitos cuando un banco consorciado es objeto de liquidación forzosa por decisión administrativa. Fuera de ese contexto, no se puede decir que el FITD actúe en cumplimiento de un mandato público de la normativa italiana. Por tanto, la finalidad de las intervenciones de apoyo en favor de Tercas es distinta que la del sistema de garantía de depósitos en casos de liquidación forzosa por decisión administrativa, y dichas intervenciones no suponen la aplicación de ningún mandato público.
Por otra parte, el Tribunal General observa que la Comisión no ha demostrado que las autoridades públicas italianas intervinieran en la adopción de la medida en cuestión. El Tribunal General señala sobre ese particular que el FITD es un consorcio de carácter privado que, con arreglo a sus Estatutos, actúa «por cuenta y en interés de los consorciados». Además, sus órganos directivos son elegidos por su Asamblea General y, al igual que esta, están formados por representantes de los bancos consorciados. Por ser ello así, el Tribunal General destaca que la autorización de la intervención del FITD en favor de Tercas por parte de Banca d’Italia no es indicio de la imputabilidad de la medida en cuestión al Estado italiano, puesto que cuando Banca d’Italia autorizó las ayudas se limitó, en su labor de supervisor prudencial, a comprobar que fueran compatibles con el marco regulador, sin obligar en absoluto al FITD a intervenir en apoyo de Tercas. Por añadidura, los delegados de Banca d’Italia que asisten a las reuniones de los órganos directivos del FITD desempeñan en ellas un papel puramente pasivo de meros observadores. Además, la intervención de Banca d’Italia en las negociaciones seguidas entre el FITD, BPB y el comisario especial de Tercas es simplemente expresión de un diálogo legítimo y corriente con la autoridad supervisora y no tuvo ninguna incidencia en la decisión del FITD de intervenir en favor de Tercas.
Respecto del requisito de la financiación de la intervención con medios estatales, el Tribunal General llega a la conclusión de que la Comisión no ha probado que los fondos otorgados a Tercas en virtud de la intervención de apoyo del FITD estuvieran sujetos al control de las autoridades públicas italianas. El Tribunal General señala sobre ese punto que el origen de la intervención del consorcio en favor de Tercas hay que buscarlo en la propuesta inicial de BPB, hecha suya por Tercas, de conformidad con los Estatutos del FITD, mediante el uso de fondos facilitados por los bancos consorciados y actuando en interés de estos, ya que la ayuda a Tercas resultaba menos costosa que la aplicación de la garantía legal en favor de los depositantes de Tercas que habría recaído en caso de liquidación forzosa de este por una decisión administrativa.
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