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La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de amparo promovido por un periodista al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad de información (art. 20.1 d) de la Constitución y, en consecuencia, declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial de León que confirmó la condena por un delito de revelación de secretos.
p>La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal Juan José González Rivas, considera que la noticia publicada por el recurrente en un diario digital y en la que se incluía un “extracto de movimientos de la cuenta bancaria”, de la entonces presidenta de la Diputación Provincial de León, cumple con las exigencias de la doctrina constitucional sobre la libertad de información; es decir, que la “información difundida tenga relevancia pública de aquello que se comunica y que sea veraz”.
El caso estudiado por el Tribunal es el siguiente: el periodista publicó en un diario digital un artículo en el que relataba que la persona concernida “cobra de Caja España los kilómetros que hace con el coche oficial de la diputación provincial”, incluyendo una imagen de los movimientos en la cuenta bancaria de dicha persona, que reflejaba los ingresos efectuados por el concepto aludido. Al pie de dicha imagen se insertó una nota explicativa con el siguiente tenor: “Registro de ingresos en la cuenta personal de la presidenta de la Diputación por los inexistentes desplazamientos en vehículo particular. En realidad la presidenta se desplazó”. Finalmente, el texto decía: “Hasta en once ocasiones la Presidenta de la Diputación ha realizado cobros de la entidad financiera como que hubiera usado su vehículo particular cuando en realidad; usaba el oficial/ Carrasco es consejera por el Ayuntamiento y no por la Diputación/ La Presidenta cobró más de mil euros con ‘utilización fraudulenta de bienes públicos’”.
Tanto un Juzgado Penal de León como la Audiencia Provincial de la capital condenaron al recurrente en amparo por un delito de revelación de secretos al considerar que la publicación de datos de contenido económico pertenece a la esfera del ámbito de la intimidad personal.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional anula dicha condena porque “el extracto bancario publicado no incluye una imagen completa de la cuenta bancaria de la que era titular la persona afectada por la noticia, sino que solo comprende los asientos correspondientes a los ingresos realizados por Caja España en concepto de ‘kilometraje’ para asistir a las reuniones del Consejo de Administración de la entidad, con indicación de la fecha de la operación, la referencia, el importe en euros y el concepto”. Por tanto, “aparecen tachados los datos de saldo así como los relativos a otras operaciones, y no figura la numeración de la cuenta ni el nombre de la titular de la misma”.
La Sala Primera entiende que tanto la noticia publicada como los datos económicos asociados a ella tienen una “importancia social”, ya que se refieren a una persona que goza de un cargo público y, además, tienen que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos. La sentencia subraya que los datos bancarios publicados refuerzan la veracidad de la noticia, sirviendo a la credibilidad de la información transmitida, por lo que “no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios”.
[TC]
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