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Debemos resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina si resulta legítimo para el empleador descontar de los salarios de tramitación que se derivan de la declaración de despido improcedente establecida en sentencia, tras la que la empresa opta por la readmisión, del periodo durante el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio derivada de la presentación inicial de la demanda ante Juzgado incompetente.
Tal y como consta en las actuaciones que han dado lugar al presente recurso, el demandante fue despedido por la empresa que hoy es recurrente en fecha 30 de septiembre de 2013 por causas económicas, de lo que se derivaron las siguientes actuaciones:
A) Se planteó demanda por despido que fue presentada ante los Juzgados de Madrid, turnada al número 13, con registro de entrada el 14 de noviembre de 2013.
El Supremo estima el recurso del trabajador.
B) El 22 de noviembre siguiente de dictó decreto por el Secretario del juzgado en el que se admitía a trámite la demanda y se procedía al señalamiento para los actos de conciliación y, en su caso, juicio oral, el día 9 de diciembre de 2014, notificándose en aquélla fecha -22 de noviembre de 2013-- a la empresa el referido decreto.
C) Diez meses después de la presentación de la demanda, el 26 de septiembre de 2014, la empresa presentó un escrito ante el Juzgado 13 de Madrid alegando la incompetencia del mismo, por corresponder el conocimiento del asunto al Juzgado del Móstoles, teniendo en cuenta que el domicilio de la empresa y el del centro de trabajo del actor se situaba en la localidad de Fuenlabrada.
D) Tramitada la cuestión con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, por Auto del Juzgado número 13 de Madrid de fecha 11/11/2014 se declaró la falta de competencia del mismo, por corresponder el conocimiento del asunto a los Juzgados de Móstoles.
E) El 19/11/2014 el actor planteó la misma demanda por despido ante los Juzgados de Móstoles, correspondiendo su conocimiento al número 1 de esa localidad, que en fecha 15 de diciembre de 2015 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido, y habiendo anunciado previamente la empresa que optaba en ese caso por la readmisión, se procedió a señalar la obligación de la empresa de readmitir al trabajador y al pago de los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha de la presentación de la demanda ante los Juzgados de Móstoles -19/11/2014-y la de notificación de la sentencia.
2. Recurrida en suplicación esa sentencia por ambas partes, en la que ahora se recurre en casación para la unificación de doctrina, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29/07/2016, se desestimó el recurso de la empresa y se estimó en parte el del trabajador, manteniendo en todo caso para la empresa la obligación limitada de abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda ante los Juzgados de Madrid, y desde la del nuevo planteamiento de la demanda ante los Juzgados de Móstoles hasta la notificación de la sentencia de despido improcedente, esto es, con exclusión del tiempo de sustanciación de la demanda ante el Juzgado de Madrid, por ser territorialmente incompetente, situación en la que, se afirma en la sentencia recurrida, debe recaer el gravamen de la pérdida de los salarios de tramitación pretendidamente devengados sobre quien equivocó el Juzgado ante el que se debió presentar adecuadamente la demanda por despido.
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