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En 2013, el Ministero della Salute (Ministerio de Sanidad, Italia — «Ministerio») estimó la solicitud de reconocimiento del título de «Doktor der Zahnheilkunde» para el ejercicio en Italia de la profesión de dentista presentada por el Sr. P. , de nacionalidad italiana. Este título le había sido expedido por la Universidad de Medicina de Innsbruck (Austria).
En 2014 el Sr. P. presentó ante el Ministerio una solicitud de reconocimiento del título denominado «Doktor der gesamten Heilkunde», expedido igualmente por la Universidad de Medicina de Innsbruck, con el objeto de ejercer en Italia también la profesión de «médico cirujano».
El Ministerio se negó a reconocer este último título, alegando que la Directiva 2005/36, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, no contempla que una persona pueda realizar dos formaciones simultáneamente. En efecto, para expedir a la vez el título de odontólogo y el de médico se tuvieron en cuenta simultáneamente numerosos exámenes superados por el Sr. P. . Aunque el Derecho austriaco permite matricularse simultáneamente en dos formaciones, el Derecho italiano, que establece la obligación de cursar formaciones a tiempo completo, la prohíbe expresamente.
Ante esta negativa, el Sr. P. acudió ante los tribunales italianos de lo contencioso-administrativo. En este contexto, el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva obliga a un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de cursar formaciones a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos formaciones a reconocer de manera automática los títulos expedidos por otro Estado miembro tras finalizar formaciones parcialmente concomitantes. El Consiglio di Stato pregunta también al Tribunal de Justicia si, cuando el título ha sido expedido tras finalizar una formación a tiempo parcial, el Estado miembro de acogida (en este caso, Italia) puede comprobar que se haya respetado la condición de que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia observa para empezar que, en lo que atañe a las profesiones de médico y de odontólogo, la Directiva articula un sistema de reconocimiento automático de títulos, basado en condiciones mínimas de formación fijadas de común acuerdo entre los Estados miembros.
El Tribunal de Justicia señala a continuación que la Directiva, por un lado, permite a los Estados miembros autorizar la formación a tiempo parcial, siempre y cuando la duración total, el nivel y la calidad de esta formación no sean inferiores a las de las formaciones a tiempo completo, y, por otro lado, no se opone a que los Estados miembros autoricen la matriculación simultánea en múltiples formaciones.
Por lo tanto, un Estado miembro cuya legislación establece la obligación de formación a tiempo completo y la prohibición de matricularse simultáneamente en dos formaciones tiene la obligación de reconocer de manera automática los títulos de formación contemplados en la Directiva y expedidos por otro Estado miembro, aunque el interesado haya seguido una formación a tiempo parcial o múltiples cursos simultáneamente o incluso durante periodos que se superponen parcialmente, siempre que se cumplan las exigencias de la Directiva relativas a la formación.
El Tribunal de Justicia subraya que corresponde al Estado miembro de origen (en el caso de autos, Austria), y no al Estado miembro de acogida, velar por que la duración total, el nivel y la calidad de las formaciones a tiempo parcial no sean inferiores a las de las formaciones continuas a tiempo completo, y, en general, por que se respeten todas las exigencias impuestas por la Directiva. En efecto, el sistema de reconocimiento automático e incondicional de títulos de formación, previsto por la Directiva 2005/36, quedaría gravemente comprometido si los Estados miembros pudiesen cuestionar discrecionalmente el carácter fundado de la decisión de la autoridad competente de otro Estado miembro de expedir dichos títulos.
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