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En 2000, el Sr. A. , nacional afgano, obtuvo el estatuto de refugiado en Hungría debido al riesgo de ser perseguido que corría en su país de origen. En el marco de un procedimiento penal iniciado posteriormente en Hungría contra él, el Sr. A. solicitó que se informara plenamente al consulado de Afganistán de su situación. Al considerar que de la solicitud de protección que el Sr. A. había remitido voluntariamente a su país de origen podía deducirse que había desaparecido el peligro de persecución, las autoridades húngaras le retiraron su estatuto de refugiado en 2014.
En 2016, en un nuevo procedimiento administrativo, las autoridades húngaras desestimaron la solicitud del Sr. A. tanto respecto de la concesión del estatuto de refugiado como de la concesión del estatuto de protección subsidiaria, haciendo constar al mismo tiempo la existencia de un obstáculo a la devolución. En particular, no podía concederse al Sr. A. la protección subsidiaria debido a la existencia de una causa de exclusión en el sentido de la Ley húngara sobre el derecho de asilo, que traspone la Directiva de la Unión sobre los refugiados: la comisión de un «delito grave» para el que el Derecho húngaro prevé una pena privativa de libertad de cinco o más años.
El Sr. A. interpuso un recurso contra dicha resolución ante los tribunales húngaros, alegando que la normativa nacional priva de toda facultad de apreciación a los órganos administrativos encargados de su aplicación y a los tribunales encargados de controlar la legalidad de las decisiones de dichos órganos, cuando la expresión «han cometido un delito grave», utilizada en la Directiva, implica la obligación de apreciar el conjunto de las circunstancias del caso concreto.
El Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital), que conoce del litigio, solicita al Tribunal de Justicia que interprete esta expresión como causa de exclusión del derecho a protección subsidiaria. Ese tribunal se pregunta más concretamente si la gravedad del delito puede evaluarse únicamente sobre la base de la pena prevista para un delito determinado en el Derecho del Estado miembro de que se trata.
En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia indica para empezar que de la Directiva se desprende que el legislador de la Unión quiso introducir un estatuto uniforme en favor de todos los beneficiarios de protección internacional y que, en lo que respecta a las causas de exclusión, se inspiró en las normas aplicables a los refugiados para extenderlas, en la medida de lo posible, a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria.
A continuación, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la cual cualquier decisión de excluir a una persona del estatuto de refugiado debe ir precedida de un examen completo de todas las circunstancias específicas de su caso individual y no puede ser adoptada de manera automática. Esta exigencia debe aplicarse a las decisiones de exclusión de la protección subsidiaria.
De este modo, el Tribunal de Justicia considera que, aunque el criterio de la pena prevista en virtud de la normativa penal nacional reviste especial importancia para apreciar la gravedad del delito que justifica la exclusión de la protección subsidiaria, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate únicamente puede invocar la causa de exclusión tras haber procedido, en cada caso individual, a evaluar los hechos concretos de los que ha tenido conocimiento con el fin de determinar si existen motivos fundados para pensar que los actos cometidos por el interesado –que por otro lado reúne los requisitos exigidos para obtener el estatuto solicitado– están comprendidos en esta causa de exclusión.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que el Derecho de la Unión se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» que permite excluirle de dicha protección basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho nacional. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto.
Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
Artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva (causas de exclusión del estatuto de protección subsidiaria).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2010, B y D (asuntos acumulados C‑57/09 y C‑101/09 ; véase también el CP n.º 111/10).
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