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Asunto C‑358/16
En 2010, la Comisión luxemburguesa de supervisión del sector financiero («CSSF») declaró que el Sr. DV ya no era digno de confianza y que debía por lo tanto renunciar a sus funciones de administrador en una entidad supervisada por la CSSF. La CSSF motivó su decisión, entre otras consideraciones, debido a las funciones desempeñadas por el Sr. DV en la constitución y puesta en marcha de Luxalpha, una sociedad que, al parecer, estuvo implicada en las actuaciones fraudulentas del Sr. Bernard Madoff.
Para poder garantizar su defensa, el Sr. DV solicitó a la CSSF que le entregara los documentos que había recopilado durante la supervisión de Luxalpha y del banco depositario de ésta, UBS. Según el Sr. DV, dichos documentos son imprescindibles para comprender las funciones de quienes intervinieron con ocasión de la constitución de Luxalpha, concretamente en relación con el asunto Madoff. La CSSF se negó a entregar los documentos, invocando su obligación de respetar el secreto profesional en su calidad de autoridad de supervisión del sector financiero.
La Cour administrative du Luxembourg (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Luxemburgo), que conoce del litigio, se pregunta si la obligación de mantener el secreto profesional resulta imperativa para CSSF a los efectos de su negativa a entregar los documentos solicitados por el Sr. DV. En efecto, la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros dispone que, con carácter excepcional, el secreto profesional podrá no ser tenido en cuenta en los supuestos contemplados por el Derecho penal. La Cour administrative du Luxembourg se pregunta si este precepto es aplicable en este caso, ya que la medida impuesta al Sr. DV es de naturaleza administrativa con arreglo al Derecho luxemburgués, pero está contemplada dentro del Derecho penal en sentido amplio, tal y como lo define el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En caso de respuesta negativa, el citado tribunal se pregunta sobre el modo de conciliar la obligación de mantener el secreto profesional con el respeto del derecho de defensa.
El Tribunal de Justicia señala que, según reiterada jurisprudencia, debe mantenerse una interpretación estricta de las excepciones a la prohibición general de divulgar información confidencial. Por consiguiente, la posibilidad de dispensar la obligación de mantener el secreto profesional exige que la solicitud de divulgación se refiera a datos respecto a los cuales el solicitante proporcione indicios precisos y coherentes que permitan suponer de manera plausible que resultan pertinentes a los efectos de un procedimiento civil o mercantil ya en tramitación o pendiente de iniciarse, cuyo objeto debe ser identificado de manera concreta por el solicitante, y fuera del cual no pueden utilizarse los datos en cuestión.
Corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes ponderar el interés del solicitante en disponer de la información solicitada y los intereses ligados al mantenimiento de la confidencialidad de esa misma información amparada por el secreto profesional, antes de divulgar cada uno de los datos confidenciales solicitados.
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87 y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).
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