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La Universidad Politécnica de Madrid impugnó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Decreto 80/2014, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid por el que se fijan los precios públicos por estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades públicas para el curso 2014-2015.
En particular, pidió que se declararan nulos sus artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12 en tanto prevén la posibilidad de que sean las Universidades públicas las que determinen la cantidad a satisfacer como precios públicos. La demanda sostenía que adoptar esa decisión supone ejercer la potestad tributaria que está reservada a la Ley y que las Universidades carecen de competencia al respecto. La única de la que disponen en ese ámbito, decía la Universidad Politécnica de Madrid, es la relativa al establecimiento de los precios de sus enseñanzas propias, de acuerdo con el artículo 81.3 c) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades , y el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, no ha introducido novedades en este ámbito.
También solicitó que se declarara la nulidad de sus artículos 19 y 21 porque consideró que imponían a las Universidades públicas la obligación de asumir el coste de exenciones tributarias sin que conforme a la Ley les corresponda. Para la Universidad Politécnica de Madrid esos preceptos vulneran el artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012 y la disposición adicional tercera del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto , por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013-2014, la cual aborda la "Compensación a las Universidades por la exención de matrícula". La demanda sostenía que la legislación estatal no imputa a los presupuestos universitarios ni todo ni parte del coste de las becas de matrícula anualmente convocadas. Por el contrario, mantenía que debía ser asumido por los presupuestos estatales y de las Comunidades Autónomas el coste de la financiación de las becas y ayudas al estudio universitario. De ahí que entendiera que, en tanto el artículo 19.2 del Decreto 80/2014 imputa a las Universidades públicas madrileñas la financiación de la diferencia entre la cantidad abonada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por becas para estudios universitarios que él concede y el coste del precio público de los estudios, infringe el Real Decreto-Ley 14/2012. Y lo mismo sucede con el artículo 21 del Decreto 80/2014 porque imputa a los Presupuestos del Estado la totalidad del importe de los precios de matrícula que dejen de satisfacer a las Universidades públicas los alumnos beneficiarios de becas.
Pedía por todo ello la demanda que la Sala se separara de su anterior criterio y acogiera las pretensiones de nulidad indicadas.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Contencioso-Advo]
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