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La Sra. V. , de nacionalidad búlgara, es la abuela materna de un menor de edad nacido en el año 2002. Desde el divorcio de sus progenitores, el menor reside habitualmente en Grecia con su padre, de nacionalidad griega. Su abuela desea que se le conceda un derecho de visita. Al considerar que no tenía la posibilidad de mantener contactos de calidad con su nieto, y tras haber solicitado sin éxito ayuda a las autoridades griegas, recurrió ante la justicia búlgara para que se determinara la forma de ejercicio del derecho de visita entre ella y su nieto. Solicitó verlo con regularidad un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas de las vacaciones del menor. Los tribunales búlgaros de primera instancia y de apelación desestimaron la pretensión por falta de competencia, ya que un Reglamento de la Unión (Reglamento de Bruselas II bis) establece que los órganos jurisdiccionales competentes son los del Estado miembro donde el menor tiene su residencia habitual (en este caso, los tribunales griegos).
El Varhoven kasatsionen sad (Tribunal Supremo de Casación, Bulgaria), que conoce del asunto en última instancia, considera que para determinar el tribunal competente resulta esencial saber si el Reglamento de Bruselas II bis es aplicable o no al derecho de visita de los abuelos.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara para empezar que el concepto de «derecho de visita» en el sentido del Reglamento de Bruselas II bis debe interpretarse de manera autónoma. Tras recordar que dicho Reglamento abarca todas las resoluciones judiciales en materia de responsabilidad parental y que el derecho de visita se considera prioritario, el Tribunal de Justicia señala que el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita. Así pues, según el Tribunal de Justicia, el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos.
El Tribunal de Justicia precisa asimismo que, para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés superior del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional ―en principio el de la residencia habitual del menor― quien se pronuncie sobre los derechos de visita.
294 páginas, 1ª edición,
enero 2005, autor(es): Ana Mª Colás Escandón
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