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Con arreglo a la Directiva sobre el derecho de circulación y residencia, los ciudadanos de la Unión que hayan residido en un Estado miembro distinto del suyo (Estado miembro de acogida) durante un período ininterrumpido de cinco años adquieren un derecho de residencia permanente en ese Estado. En este marco, el Estado miembro de acogida no puede adoptar una decisión de expulsión contra un ciudadano de la Unión que haya adquirido un derecho de residencia permanente en su territorio, a menos que lo justifiquen «motivos graves de orden público o de seguridad pública».
Además, un ciudadano de la Unión que haya residido en el Estado miembro de acogida durante «los diez años anteriores» tiene derecho a un nivel de protección aún más reforzado, ya que no se puede adoptar una decisión de expulsión contra él salvo que lo justifiquen «motivos imperiosos de seguridad pública».
Asunto C‑424/16, V
En 1985 el Sr V , de nacionalidad italiana, se trasladó al Reino Unido con su esposa, de nacionalidad británica. La pareja se separó en 1998; el Sr. V abandonó entonces el domicilio conyugal y se trasladó a vivir con el Sr. M.
El Sr. V mató al Sr. M el 1 de marzo de 2001. En 2002 fue condenado a ocho años de prisión por homicidio. Fue puesto en libertad en julio de 2006.
Mediante resolución de 23 de marzo de 2007, confirmada el 17 de mayo de 2007, el Ministro del Interior británico (Secretary of State for the Home Department) decidió expulsar al Sr. V , de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre inmigración del Reino Unido de 2006. El Sr. V fue mantenido en prisión hasta el mes de diciembre de 2007 a la espera de su expulsión.
La Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), que conoce de este litigio, considera que el Sr. V no había adquirido un derecho de residencia permanente antes de ser objeto de la medida de expulsión. Sin embargo, ese tribunal observa que el Sr. V lleva residiendo en el territorio del Reino Unido desde el 3 de marzo de 1985, lo que la lleva a preguntarse si podría estimarse que ha residido en dicho Estado miembro «durante los diez años anteriores», en el sentido de la Directiva, de modo que podría, en su caso, gozar de la protección reforzada contra la expulsión.
La Supreme Court of the United Kingdom pregunta al Tribunal de Justicia, en sustancia, si un ciudadano de la Unión debe haber adquirido necesariamente un derecho de residencia permanente para poder gozar de la protección contra la expulsión conferida por la Directiva. En caso de que el Tribunal de Justicia responda en sentido negativo, la Supreme Court le solicita que se pronuncie sobre la interpretación de la expresión «los diez años anteriores» y, en particular, que determine si los períodos de ausencia y de permanencia en prisión pueden considerarse períodos de estancia a efectos del cálculo de esos diez años.
Asunto C‑316/16, B
B es un nacional griego nacido en 1989. En 1993, tras la separación de sus padres, B llegó a Alemania con su madre, quien ha trabajado en ese Estado miembro desde su llegada y posee la nacionalidad alemana además de la griega.
Salvo algunos breves períodos de vacaciones y un corto período de dos meses en el que fue llevado a Grecia por su padre, B lleva residiendo de forma ininterrumpida en Alemania desde 1993.
En 2013, B asaltó un salón de juegos recreativos armado con una pistola de perdigones de goma con el fin de conseguir dinero, siendo condenado a una pena de prisión de cinco años y ocho meses.
Mediante resolución de 25 de noviembre de 2014, la Presidencia del Gobierno de Karlsruhe declaró que B había perdido su derecho de entrada y de residencia en territorio alemán.
B interpuso recurso contra dicha resolución. Afirma que, habida cuenta de que ha residido en Alemania desde los tres años de edad y carece de vínculos con Grecia, goza de la protección reforzada contra la expulsión que establece la Directiva. Por otro lado, sostiene que el delito que ha cometido no forma parte de los «motivos imperiosos de seguridad pública», en el sentido de la Directiva.
El Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baden-Wurtemberg, Alemania), que conoce del litigio, estima que no puede considerarse que el acto cometido por B sea un motivo imperioso de seguridad pública en el sentido de la Directiva. Por tanto, desde ese punto de vista, B podría gozar de la protección reforzada contra la expulsión. Sin embargo, el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg alberga dudas sobre la posibilidad de conceder dicha protección a B, dado que lleva en prisión desde el 12 de abril de 2013. En estas circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg pregunta al Tribunal de Justicia si el establecimiento duradero de un ciudadano de la Unión en un Estado miembro de acogida y la inexistencia de cualquier vínculo con el Estado miembro cuya nacionalidad posee el mencionado ciudadano son aspectos suficientes para demostrar que éste puede tener derecho a la protección reforzada en el sentido de la Directiva.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda ante todo que la Directiva establece un refuerzo gradual de la protección contra la expulsión vinculado al grado de integración alcanzado por el ciudadano de la Unión de que se trate en el Estado miembro de acogida. De este modo, mientras que el ciudadano que es titular de un derecho de residencia permanente puede ser expulsado del territorio «por motivos graves de orden público o seguridad pública», por su parte, el ciudadano que puede justificar que ha residido durante los diez años anteriores únicamente puede ser expulsado por «motivos imperiosos de seguridad pública». En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que un ciudadano de la Unión sólo puede tener derecho al nivel reforzado de protección vinculado al hecho de haber residido durante diez años en el Estado miembro de acogida cuando cumple previamente el requisito de haber obtenido el derecho a la protección de nivel inferior, a saber, ser titular de un derecho de residencia permanente tras un período de residencia legal ininterrumpida de cinco años en ese Estado miembro.
El Tribunal de Justicia considera que el hecho de que la Directiva haya establecido un sistema gradual en materia de derecho de residencia en el Estado miembro de acogida corrobora asimismo esta interpretación. Según este sistema, el derecho de residencia por más de tres meses en un Estado miembro de acogida está supeditado a varias condiciones, entre ellas que el ciudadano sea económicamente activo a fin de que no se convierta en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro. Cuando ha residido legalmente en el territorio del Estado miembro de acogida durante un período ininterrumpido de cinco años, el ciudadano de la Unión adquiere un derecho de residencia permanente y, por lo tanto, ya no está sometido a estas condiciones. De ello se desprende que un ciudadano que no haya adquirido un derecho de residencia permanente puede ser expulsado del territorio del Estado miembro de acogida cuando se convierta en una carga excesiva para el sistema de asistencia social.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que un ciudadano de la Unión que, al no ser titular de un derecho de residencia permanente, puede ser objeto de medidas de expulsión si se convierte en una carga excesiva, no puede al mismo tiempo tener derecho a la protección considerablemente reforzada que establece la Directiva, en virtud de la cual su expulsión sólo puede autorizarse por «motivos imperiosos» de seguridad pública.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina el método de cálculo del período correspondiente a los «diez años anteriores» a efectos de la Directiva. Señala que el período de residencia de diez años debe calcularse hacia atrás y ser, en principio, continuado. Pone de manifiesto, no obstante, que la Directiva no dice nada acerca de las circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción del período de residencia de diez años a efectos de adquirir el derecho a la protección reforzada. Por tanto, el Tribunal de Justicia declara, recordando su jurisprudencia, que procede llevar a cabo de manera sistemática un examen global de la situación del interesado en el momento exacto en que se plantee la cuestión de la expulsión.
Para llevar a cabo este examen global, las autoridades nacionales están obligadas a tener en cuenta todos los aspectos pertinentes en cada caso concreto, y deben comprobar si los períodos de ausencia del interesado del Estado miembro de acogida implican el desplazamiento hacia otro Estado del centro de los intereses personales, familiares o profesionales del interesado.
En lo que atañe a los períodos de estancia en prisión, el Tribunal de Justicia declara que para determinar si éstos han provocado una ruptura de los vínculos de integración anteriormente establecidos con el Estado miembro de acogida es necesario llevar a cabo un examen global de la situación de esa persona en el momento exacto en el que se plantee la cuestión de la expulsión. De este modo, el Tribunal de Justicia estima que la entrada en prisión del interesado en el Estado miembro de acogida no rompe automáticamente los vínculos de integración que ya ha establecido con este Estado y, por tanto, no lo priva automáticamente de la protección reforzada.
Además, el Tribunal de Justicia precisa que el examen global de la situación del interesado debe tener en cuenta la fuerza de los vínculos de integración establecidos con el Estado miembro de acogida antes de su ingreso en prisión, así como la naturaleza de la infracción, las condiciones en las que se cometió y la conducta del interesado durante el período de encarcelación. Sobre este particular, el Tribunal de Justicia observa que la reinserción social del ciudadano de la Unión en el Estado en el que está verdaderamente integrado no sólo redunda en interés de dicho ciudadano, sino también en el de la Unión.
Por último, el Tribunal de Justicia declara que la cuestión de si una persona cumple el requisito de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores» debe examinarse en la fecha en la que se adopte la decisión de expulsión inicial.
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y en DO 2005, L 204, p. 28).
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