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Son hechos relevantes de la instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación:
1.- D. Constancio y D.ª Clara contrajeron matrimonio el día 17 de mayo de 1979.
Del expresado matrimonio nacieron y viven dos hijos el día 1 de febrero de 1981 y el 20 de febrero de 1986, Pilar y Nicolas , mayores de edad, aunque Nicolas no es independiente económicamente y vive con su padre.
2.- El 30 de diciembre de 1999 se dictó sentencia por la que decretaba la separación matrimonial de los citados cónyuges.
Entre otras medidas fijó a favor de D.ª Clara la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo menor de edad y a ella por quedar en su compañía y asumir su guarda y custodia y una pensión compensatoria en cuantía de 200.000 de las antiguas pesetas, mensuales sin limitación temporal, ante la carencia de ingresos, siendo D. Constancio el obligado al pago.
3.- El 25 de octubre de 2005 se dictó sentencia de divorcio por la que se atribuía el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa por considerarla el interés más necesitado de protección, ya que el marido no le abonaba pensión y carecía de ingresos conocidos, siendo ya los hijos mayores de edad y además hace años que viven con el padre y el mantenimiento de la pensión compensatoria acordada en la sentencia de separación con las actualizaciones correspondientes. La sentencia tuvo en consideración para adoptar la medida el precario estado económico de ella por carecer de ingresos.
4.- La Audiencia Provincial dictó sentencia el 23 de octubre de 2006 por la que al decidir el recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución, confirmó el pronunciamiento sobre la pensión compensatoria y revocó la sentencia en el único sentido de que se atribuyese el uso de la vivienda familiar al hijo Nicolas en compañía del demandante, si bien subordinando la efectividad de esta medida a la prestación por parte de este de aval por la cuantía correspondiente al importe anual de la pensión compensatoria que deberá renovar por períodos anuales. Rechazó que se fijase pensión de alimentos a favor del hijo y a cargo de la esposa.
5.- Entre tanto se instaron por el Sr. Constancio sendos procedimientos de modificación de medidas solicitando la supresión de la pensión compensatoria que fueron desestimados, siendo necesario destacar que el actor mantiene deudas importantes frente a su ex esposa por impago de la pensión compensatoria.
6.- Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2012 se procedió a aprobar el cuaderno particional de la sociedad de gananciales quedando esta disuelta, adjudicándose a la Sra. Clara prácticamente la totalidad de los bienes inmuebles por valor de 884.201,80 euros.
7.
7.- El juzgado dictó sentencia en la que estimó la demanda de modificación de medidas definitivas suprimiendo la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de 30 de diciembre de 1999 y mantenida en la de divorcio de 25 de octubre de 2005 desde la fecha de presentación de la demanda. Estimó acreditado que por la liquidación de la sociedad de gananciales, la demandada había superado el desequilibrio económico que le supuso la ruptura matrimonial, pudiendo subvenir por sus propios medios a la atención de sus necesidades.
8.- D.ª Clara interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución, cuyo conocimiento correspondió a la sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó sentencia el 3 de febrero de 2017 por la que se revocaba la anterior sentencia y se acordaba mantener el derecho a la pensión compensatoria en favor de la esposa en el importe que correspondiese con las oportunas actualizaciones.
El Supremo estima el recurso del marido.
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