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El Sr. Romano P. , nacional italiano, fue acusado en los Estados Unidos de haber participado en concertaciones contrarias a la competencia en el ámbito de la venta de mangueras marinas. Fue detenido en Alemania durante una escala de su vuelo procedente de Nigeria con destino a Italia. Sobre la base del Acuerdo de Extradición UE-EE.UU., fue extraditado a los Estados Unidos donde, posteriormente, fue condenado a una multa y a una pena de prisión de dos años.
El Sr. P. presentó un recurso ante el Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania) para que se condenara a Alemania al pago de una indemnización por daños y perjuicios. A su juicio, Alemania vulneró el Derecho de la Unión, y más concretamente, violó el principio general de no discriminación al no permitir que se acogiera a la prohibición de extradición establecida en la Ley Fundamental alemana respecto de todos los nacionales alemanes.
El Landgericht Berlin plantea varias cuestiones al Tribunal de Justicia a este respecto.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que la situación de un ciudadano de la Unión como el Sr. P. (que había sido objeto de una solicitud de extradición a los Estados Unidos y fue detenido, con vistas a la eventual ejecución de dicha solicitud, en un Estado miembro [Alemania] distinto del de su nacionalidad [Italia]), está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, puesto que el citado ciudadano, al hacer escala en Alemania con ocasión de su viaje de vuelta de Nigeria, ejerció su derecho a circular libremente en la Unión, y la solicitud de extradición se formuló en el marco del Acuerdo UE‑EE.UU. El hecho de que cuando fue detenido, el Sr. P. se hallase meramente en tránsito en Alemania, es irrelevante al respecto.
El Tribunal de Justicia también declara que, en ese caso, el Derecho de la Unión no se opone a que el Estado miembro requerido (Alemania) establezca una distinción basándose en una norma de Derecho constitucional entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición, pese a que prohíbe la extradición de sus propios nacionales, siempre que haya ofrecido previamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el ciudadano es nacional (Italia) la posibilidad de reclamarlo en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en este sentido.
El Tribunal de Justicia señala que el Acuerdo UE‑EE.UU. permite, en principio, que un Estado miembro reserve un trato especial a sus nacionales, prohibiendo su extradición, basándose en disposiciones de un acuerdo bilateral (como el Tratado de Extradición Alemania-Estados Unidos) o en normas de su Derecho constitucional (como la Ley Fundamental alemana).
Es cierto que, en una situación como la del litigio principal, la desigualdad de trato consistente en permitir la extradición de un ciudadano de la Unión nacional de otro Estado miembro (como el Sr. P. ), se traduce en una restricción a la libertad de circulación.
Sin embargo, como ya ha reconocido el Tribunal de Justicia, el objetivo de evitar el riesgo de impunidad de las personas que hayan cometido una infracción tiene un carácter legítimo que puede justificar, en principio, esa restricción.
Es preciso no obstante que la medida en cuestión sea necesaria para alcanzar dicho objetivo y que éste no pueda alcanzarse con una medida menos restrictiva, como la entrega del ciudadano de la Unión a su Estado miembro de origen, si dicho Estado tiene competencia para procesarlo en el marco de una orden de detención europea que tenga por objeto los mismos hechos que se le imputan en la solicitud de extradición.
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