Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
En el marco de una inspección sobre el cumplimiento de la normativa de contratación del personal de una sociedad belga que opera en el sector de la construcción, la Inspección de Trabajo belga comprobó que dicha empresa apenas contaba con personal propio y subcontrataba todas sus contratas a empresas búlgaras, que desplazaban trabajadores a Bélgica. La contratación de estos trabajadores desplazados no se había declarado al organismo responsable en Bélgica del cobro de las cotizaciones sociales, ya que dichos trabajadores eran titulares de certificados E 101 o A1 expedidos por la institución búlgara competente, que acreditaban que estaban afiliados al sistema de seguridad social búlgaro.
Una investigación judicial llevada a cabo en Bulgaria en el marco de una comisión rogatoria ordenada por un juez de instrucción belga demostró que las empresas búlgaras no desarrollaban ninguna actividad significativa en Bulgaria. En consecuencia, las autoridades belgas remitieron a la institución búlgara competente una solicitud motivada de revisión de oficio o de retirada de los certificados controvertidos. En su respuesta, la institución remitió un listado de los certificados, sin tener en cuenta los hechos observados y declarados probados por las autoridades belgas.
Estas autoridades incoaron diligencias penales contra los responsables de la empresa belga. Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2015, el Hof van beroep Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica) condenó a los interesados. Aunque dicho tribunal declaró que se habían expedido sendos certificados a los trabajadores desplazados, consideró no obstante que no estaba vinculado por estos hechos, ya que los mencionados certificados se habían obtenido de manera fraudulenta.
El Hof van Cassatie (Tribunal de Casación, Bélgica), que conoce del litigio, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Desea saber si los tribunales del Estado miembro de acogida pueden anular o no tener en cuenta un certificado E 101 cuando los hechos sometidos a su apreciación le permiten declarar que este certificado ha sido obtenido o invocado de manera fraudulenta.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia, según la cual el principio de cooperación leal exige que la institución expedidora proceda a una apreciación correcta de los hechos pertinentes y garantice la exactitud de las menciones que figuran en el certificado. Este principio implica también el de la confianza mutua: el certificado establece una presunción de conformidad a Derecho y, en principio, es vinculante para la institución competente del Estado miembro de acogida. Por ello, mientras no se retire o se declare la invalidez del certificado, la institución competente del Estado miembro de acogida debe tener en cuenta el hecho de que el trabajador desplazado ya está sometido a la legislación de seguridad social del Estado donde está establecida la empresa que lo emplea y, por consiguiente, esa institución no puede someter al trabajador en cuestión a su propio régimen de seguridad social.
Sin embargo, también se desprende del principio de cooperación leal que toda institución de un Estado miembro debe proceder a un examen diligente de la aplicación de su propio régimen de seguridad social. En consecuencia, la institución competente del Estado miembro que ha expedido el certificado debe volver a considerar la fundamentación de dicha expedición y, en su caso, retirar dicho certificado, cuando la institución competente del Estado miembro de acogida exprese dudas sobre la exactitud de los hechos que constituyen la base del certificado.
El Tribunal de Justicia recuerda que en este marco debe respetarse el procedimiento que ha de seguirse para resolver las eventuales controversias entre las instituciones de los Estados miembros afectados sobre la validez o exactitud de un certificado (en particular, la consulta a la Comisión Administrativa).
Sin embargo, estas consideraciones no deben llevar a que los justiciables puedan alegar fraudulenta o abusivamente las normas de la Unión. Esto constituye un principio general del Derecho de la Unión.
De este modo, si la institución que expide el certificado se abstiene de llevar a cabo la revisión de oficio en un plazo razonable, los elementos que constituyen el fraude deben poder invocarse en un procedimiento judicial destinado a que el juez del Estado miembro de acogida no tenga en cuenta los certificados.
No obstante, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que las personas sospechosas, en un procedimiento de este tipo, de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta deben tener la posibilidad de refutar estas acusaciones, siempre que se respeten las garantías vinculadas al derecho a un proceso equitativo.
El Tribunal de Justicia concluye que, en el caso de autos, dado que, por un lado, la institución belga presentó ante su homóloga búlgara una solicitud de revisión de oficio de los certificados y de retirada de éstos a la luz de información obtenida en el marco de una investigación judicial que le permitió concluir que los mencionados certificados se obtuvieron o invocaron fraudulentamente y, por otro lado, la institución búlgara no tuvo en cuenta esa información, el juez nacional puede no tener en cuenta los mencionados certificados. También le incumbe determinar si las personas sospechosas de haber recurrido a trabajadores desplazados al amparo de certificados obtenidos de manera fraudulenta pueden incurrir en responsabilidad sobre la base del Derecho nacional aplicable.
1950 páginas, edición anual,
mayo 2024, autor(es): Francis Lefebvre
Soluciones practicas de directa aplicación en materia de Seguridad Social
Precio:
164,32€ Oferta:
156,10€
24 H dto -5%
Pedir
Más info
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2024
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2025-2026
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2024-2025
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2024 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )
Todo Transmisiones 2024 ( Biblioteca Digital Legalteca )