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La entidad Marina D'or Loger S.A., hoy Comercializadora Mediterránea de Viviendas S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Gracia y don Salvador -que dio lugar a un proceso anterior al presente- en solicitud de declaración de nulidad de contrato de compraventa por falta de objeto y, subsidiariamente, por falta de determinación del objeto o, en su caso, de nulidad del mismo por vicio en el consentimiento y subsidiariamente por enriquecimiento injusto, siguiéndose en el Juzgado n.° 6 de Castellón, el cual concluyó con sentencia desestimatoria de 10 de junio de 2011 , luego confirmada por la Audiencia Provincial de Castellón en sentencia de 5 de junio de 2012 .
Se trataba de un contrato de fecha 3 de marzo de 2004 formalizado en escritura pública entre los cónyuges demandados -como parte vendedora- y la mercantil Construcciones Castellón 2000 SAU (posteriormente absorbida por Marina D'Or Loger S.A., hoy Comercializadora Mediterránea de Viviendas S.A.,) que tenía por objeto la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001 de Cabanes. De dichas resoluciones se extrae que el contrato no es nulo ni anulable, pero sí existe un incumplimiento por la parte vendedora y es por ello que luego se presenta por la misma entidad nueva demanda -sobre la que versa el presente proceso- en la que se ejercita acción de resolución contractual por falta de cumplimiento del contrato, interesando la devolución de lo entregado con los intereses e indemnización de daños y perjuicios ocasionados que cifra en 130.002,10 euros por el pago del ITP y 12.571,73 euros por el pago del ITPAJAD. Fundamento básico de la demanda era que la parcela vendida no pertenecía a los actores y por tal motivo no había podido efectuarse la entrega a la compradora, con lo que se habría incurrido en incumplimiento del contrato que habilitaba su resolución por recaer sobre la obligación esencial de la parte compradora.
En la contestación a la demanda se alegaba con carácter previo la excepción de cosa juzgada, oponiéndose también los demandados en cuanto al fondo al negar el incumplimiento imputado. En la audiencia previa se rechazó la excepción.
En primera instancia se estimó la demanda. Recurrida en apelación por el codemandado don Salvador , la Audiencia Provincial aborda en primer lugar la excepción de cosa juzgada alegada en aplicación de los artículos 222 y 400 LEC respecto del anterior juicio ordinario n.° 145/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Castellón. Tras analizar esta cuestión, concluye que concurre dicha excepción puesto que ambas demandas se basan en los mismos hechos, centrados sustancialmente en la ausencia de titularidad en los vendedores con las consecuencias derivadas de ello, que son también las mismas en uno y otro caso (ineficacia de un contrato de compraventa y devolución del precio abonado). De ahí que aprecie la Audiencia que ya en el primer pleito pudo aducirse sobre la misma base fáctica el incumplimiento contractual ahora denunciado, aunque hubiera sido con carácter subsidiario a la nulidad instada de manera principal, por lo que concurre el supuesto del artículo 400 LEC .
El Supremo estima el recurso. Y devuelve los autos a la Audiencia para que resuelva la apelación excluyendo la excepción.
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