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En 2010, la sociedad siria Modern Industrial & Trading Investment (Mitico) solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de la siguiente marca de la Unión Europea para bebidas y productos alimenticios:
La sociedad Coca-Cola se opuso al registro invocando, en particular, cuatro marcas de la Unión Europea que había registrado anteriormente para bebidas:
En particular, Coca-Cola acusa a Mitico de utilizar en el comercio y en su sitio de Internet, www.mastercola.com, la marca MASTER de forma que recuerda a la de Coca‑Cola:
La EUIPO desestimó la oposición de Coca-Cola porque los signos en conflicto no eran similares, de modo que no existía riesgo de confusión entre ellos pese a la identidad de los productos de que se trata. Además, la EUIPO descartó las pruebas aportadas por Coca-Cola para demostrar que Mitico tenía intención de aprovecharse indebidamente del carácter distintivo de sus marcas anteriores.
Coca-Cola impugnó la resolución de la EUIPO ante el Tribunal General de la Unión Europea, quien la anuló mediante sentencia de 11 de diciembre de 2014. Según el Tribunal General, los signos enfrentados presentaban elementos que los hacían visualmente semejantes: no sólo en la «cola» que prolonga sus letras iniciales respectivas, «c» y «m», en una curva en forma de firma, sino también la utilización común de un tipo de caracteres poco habitual en el tráfico mercantil contemporáneo, la caligrafía Spencer. Al concluir que los signos enfrentados presentaban un grado de similitud ciertamente bajo, pero suficiente para que el público pertinente relacionase el signo «Master» con las cuatro marcas anteriores de Coca-Cola, el Tribunal General consideró que la EUIPO debería haber comprobado si el uso sin justa causa del signo «Master» se aprovechaba indebidamente del carácter distintivo de las marcas anteriores de Coca-Cola o si era perjudicial para ellas. Por último, el Tribunal General consideró que la EUIPO había incurrido en error al descartar los elementos de prueba presentados por Coca‑Cola.
En 2015, la EUIPO adoptó una nueva resolución sobre la base de la sentencia del Tribunal General de 2014. La oposición de Coca-Cola fue nuevamente rechazada, al considerar la EUIPO esta vez que las pruebas aportadas por Coca-Cola no demostraban que existiera un riesgo de parasitismo económico.
Insatisfecha con esa nueva resolución de la EUIPO, Coca-Cola presentó ante el Tribunal General un nuevo recurso pidiendo su anulación.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal General estima el recurso de Coca-Cola y anula la resolución de la EUIPO de 2015.
En lo que respecta, para empezar, al hecho de que el signo «Master» no se use de momento en el territorio de la Unión Europea (ya que los productos Master se comercializan en Siria y en Oriente Medio), el Tribunal General considera que la EUIPO estaba obligada a tomar en consideración las pruebas relativas al uso comercial del signo «Master» fuera de la Unión a fin de determinar si existe un riesgo de que el uso futuro de dicho signo en la Unión se aproveche indebidamente de la notoriedad de las cuatro marcas anteriores de Coca-Cola. En efecto, a fin de determinar la existencia de ese riesgo, una empresa como Coca-Cola ha de contar con la posibilidad de invocar el uso que se hace de un signo explotado fuera de la Unión Europea para fundamentar una deducción lógica sobre el probable uso que se hará de dicho signo en el comercio en caso de registro en el territorio de la Unión. Así, el Tribunal General considera que, en principio, cabe deducir lógicamente de una solicitud de registro de marca de la Unión Europea que su titular tiene la intención de comercializar sus productos o servicios en la Unión. En el presente asunto resulta lógicamente previsible, pues, que si Mitico obtiene el registro de la marca solicitada, tendrá intención de comercializar sus productos con la marca MASTER dentro de la Unión.
Seguidamente, el Tribunal General declara que la manera en que el signo «Master» es utilizada actualmente por Mitico fuera de la Unión permite concluir a primera vista que existe un riesgo futuro no hipotético de aprovechamiento indebido en la Unión, habida cuenta de que Mitico no ha facilitado ningún dato específico sobre eventuales intenciones comerciales en la Unión diferentes de las relativas a Siria y Oriente Medio.
Habida cuenta de todo ello, el Tribunal General llega a la conclusión de que la EUIPO incurrió en un error al apreciar las pruebas relativas al uso en el comercio fuera de la Unión del signo «Master», al no tener en cuenta las deducciones lógicas y los análisis de probabilidades que de ellas pueden derivarse en lo que respecta a un riesgo de parasitismo en la Unión en perjuicio de Coca‑Cola.
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