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La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) y la Corte d’appello di Milano (Tribunal de Apelación de Milán, Italia) deben pronunciarse en sendos procedimientos penales contra, respectivamente, el Sr. M.B. y el Sr. M.A.S., acusados de fraudes graves en materia de IVA, que podrían quedar impunes si son de aplicación las reglas del Código Penal italiano en materia de prescripción. Por el contrario, dichos procedimientos podrían desembocar en una condena si se dejase de aplicar el plazo de prescripción previsto en tales normas sobre la base de los principios enunciados por el Tribunal de Justicia en la sentencia Taricco, que fue dictada con posterioridad a la comisión de los delitos. En esa sentencia, el Tribunal de Justicia interpretó el artículo 325 TFUE, conforme al cual la Unión Europea y los Estados miembros tienen el deber de combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión y de ser capaces de ofrecer una protección eficaz de dichos intereses.
En concreto, el Tribunal de Justicia declaró, en la sentencia Taricco, que la Ley italiana sobre la prescripción de los delitos en materia de IVA podía infringir el artículo 325 TFUE si impide imponer sanciones efectivas y disuasorias en un número considerable de casos de fraude grave que afecten a los intereses financieros de la Unión o establezcan en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros del Estado miembro de que se trate plazos de prescripción más largos que en el caso de fraudes que afecten a los intereses financieros de la Unión. El Tribunal de Justicia declaró también que correspondía a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes garantizar la plena eficacia del artículo 325 TFUE, dejando si es preciso sin aplicación las normas de prescripción.
La Corte suprema di cassazione y la Corte d’appello di Milano consideraron, sin embargo, que los principios que se desprenden de la sentencia Taricco podrían conllevar una vulneración del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Constitución italiana. Se dirigieron, por tanto, a la Corte Constituzionale (Tribunal Constitucional, Italia).
La Corte costituzionale ha expresado dudas sobre la compatibilidad de la solución que resulta de la sentencia Taricco con los principios superiores del ordenamiento constitucional italiano y con el respeto de los derechos inalienables de la persona. En concreto, según el mencionado tribunal, dicha solución podría menoscabar el principio de legalidad de los delitos y las penas, que exige, en particular, que las disposiciones penales se determinen con precisión y no puedan ser retroactivas. El citado tribunal decidió, por tanto, solicitar al Tribunal de Justicia una clarificación sobre el sentido que debe darse al artículo 325 TFUE, leído a la luz de la sentencia Taricco.
En su sentencia de hoy, dictada en el marco de un procedimiento acelerado, el Tribunal de Justicia señala que el artículo 325 TFUE establece obligaciones de resultado precisas a cargo de los Estados miembros, no sujetas a condición alguna en cuanto a la aplicación. Corresponde por tanto a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes dar plenos efectos a las obligaciones que resultan del artículo 325 TFUE, en particular aplicando los principios recogidos en la sentencia Taricco. Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que incumbe principalmente al legislador nacional establecer reglas de prescripción que permitan cumplir con las obligaciones que resultan del artículo 325 TFUE.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que, según la Corte costituzionale, en el ordenamiento jurídico italiano, la prescripción tiene carácter material y, por tanto, está sujeta al principio de legalidad de los delitos y las penas. En ese contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, por una parte, las exigencias relativas a la previsibilidad, la precisión y la irretroactividad de la Ley penal aplicable que resultan del principio de legalidad de los delitos y las penas, reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y, por otra parte, el hecho de que este principio reviste una importancia esencial tanto en los Estados miembros como en el ordenamiento jurídico de la Unión. Por ello, la necesidad de garantizar que los recursos de la Unión se perciban de forma eficaz, que resulta del artículo 325 TFUE, no puede ir en contra del principio de la legalidad de los delitos y las penas.
Dado que el presupuesto de la Unión se financia en particular por el IVA, existe un vínculo directo entre los fraudes en materia de IVA y los intereses financieros de la Unión.
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