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El Sr. Majid S. , nacional iraní, impugna ante los órganos jurisdiccionales austriacos la desestimación de su solicitud de protección internacional presentada en Austria y su devolución a Bulgaria. Este último Estado miembro, a través del cual entró en la Unión Europea y en el que también había presentado una solicitud de protección internacional, había aceptado previamente su readmisión. El Sr. S. alega que, en virtud del Reglamento Dublín III, la responsabilidad de examinar su solicitud se había transferido a Austria, dado que no se le había trasladado a Bulgaria en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que las autoridades búlgaras aceptaron readmitirlo.
El Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo Contencioso-Administrativo, Austria) pregunta al Tribunal de Justicia si, según el Reglamento Dublín III, el vencimiento del plazo de seis meses en cuestión es de por sí suficiente para dar lugar a dicha transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros. Si así fuera, desea saber también si un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional esa transferencia de responsabilidad.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que, si no se ejecuta el traslado en el plazo de seis meses, la responsabilidad se transfiere de pleno derecho al Estado miembro que ha solicitado la readmisión (en este caso, Austria), sin que sea necesario que el Estado miembro responsable (en este caso, Bulgaria) se niegue a hacerse cargo de la persona interesada o a readmitirla.
Esta solución no sólo se desprende del propio tenor del Reglamento Dublín III, sino que es asimismo coherente con el objetivo de celeridad en la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En efecto, la citada solución garantiza que, de producirse un retraso en el procedimiento de toma a cargo o de readmisión, el examen de la solicitud de protección internacional se lleve a cabo en el Estado miembro en que se encuentra el solicitante, con el fin de evitar que dicho examen se retrase aún más.
Además, el Tribunal de Justicia declara que un solicitante de protección internacional puede alegar el vencimiento del plazo de seis meses, con independencia de si ese plazo venció antes o después de la adopción de la decisión de traslado. A este respecto, los Estados miembros tienen la obligación de establecer una tutela judicial efectiva y rápida.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que, si el plazo de seis meses venció en una fecha posterior a la de la adopción de una decisión de traslado, las autoridades competentes del Estado miembro requirente (en el presente caso, Austria) no pueden proceder al traslado de la persona interesada a otro Estado miembro, sino que están obligadas a adoptar de oficio las medidas necesarias para asumir la responsabilidad que le ha sido transferida y para iniciar sin demora el examen de la solicitud de protección internacional presentada por la persona interesada.
El Tribunal de Justicia hace también constar que el derecho, establecido por la normativa austriaca, de alegar en el marco de un recurso interpuesto contra la decisión de traslado circunstancias posteriores a la adopción de dicha decisión constituye una tutela judicial efectiva y rápida que permite alegar el vencimiento del plazo de traslado.
Según el Reglamento «Dublín III», el traslado deberá efectuarse como muy tarde en el plazo de seis meses a partir de la fecha de aceptación de la petición por otro Estado miembro de hacerse cargo de la persona interesada o de readmitirla, o a partir de la resolución definitiva de un recurso interpuesto contra la decisión de traslado o revisión que tenga efecto suspensivo.
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