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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado suspender cautelarmente el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del pasado 15 de septiembre, y la orden del Ministerio de Hacienda, de 20 de septiembre, que declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad catalana para el año 2017. La medida cautelar desestimada fue solicitada por la Generalitat de Catalunya mientras se resuelve sobre el fondo de los dos recursos que tienen planteados en el Supremo contra dicho acuerdo y orden, respectivamente.
En dos autos, el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y Hacienda. Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables. “Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, señalan los magistrados.
Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquídez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, “y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional –el mencionado referéndum ilegal-”, lo que refuerza la apariencia de legalidad del Acuerdo ahora impugnado.
“Ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia y, porque las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos, y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria”, debe rechazarse la medida cautelar, resume uno de los autos. La Sala añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el Acuerdo se cumpla y suspender este Acuerdo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general”.
El Supremo indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.
[TS] [Contencioso-Advo]
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noviembre 2016, autor(es): Pascual Sala Atienza y María Isabel Cadenas García
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