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Mediante Decisión de 13 de mayo de 2009, la Comisión impuso al fabricante americano de microprocesadores Intel una multa de 1 060 millones de euros por haber abusado de su posición dominante en el mercado de las CPUs x86, infringiendo así las normas sobre competencia de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión ordenó además a Intel que pusiera fin a la infracción inmediatamente, en caso de que no lo hubiera hecho aún.
Según la Comisión, Intel abusó de su posición dominante en el mercado mundial de las CPUs x86 entre octubre de 2002 y diciembre de 2007, al aplicar una estrategia destinada a expulsar del mercado a su único competidor importante, la empresa Advanced Micro Devices, Inc. (AMD).
La Comisión consideró que Intel ocupaba una posición dominante porque poseía una cuota de mercado de alrededor del 70 % o más y porque para los competidores resultaba extremadamente difícil entrar en el mercado y expandirse, debido a que las inversiones en investigación y desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones productivas no son recuperables.
Según la Comisión, el abuso consistió en diversas medidas adoptadas por Intel respecto a sus propios clientes (fabricantes de ordenadores) y al distribuidor europeo de dispositivos microelectrónicos Media-Saturn-Holding.
Así, Intel concedió descuentos a cuatro destacados fabricantes de ordenadores (Dell, Lenovo, HP y NEC) con la condición de que éstos le compraran la totalidad o la casi totalidad de sus CPUs x86. Además, Intel efectuó varios pagos a Media-Saturn para que ésta vendiera exclusivamente ordenadores equipados con las CPUs x86 de Intel. Según la Comisión, esos descuentos y pagos garantizaron la fidelidad de los cuatro fabricantes citados y de Media-Saturn y redujeron notablemente la capacidad de los competidores de Intel para competir basándose en las virtudes de sus CPU x86. Por lo tanto, la conducta contraria a la competencia de Intel contribuyó de ese modo a reducir las opciones ofrecidas a los consumidores y los incentivos a la innovación.
Basándose en las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas, la Comisión impuso a Intel una multa de 1 060 millones de euros. Intel interpuso ante el Tribunal General un recurso contra la Decisión de la Comisión, en el que solicitaba la anulación de dicha Decisión o, al menos, una reducción sustancial de la multa.
Mediante sentencia de 12 de junio de 2014, el Tribunal General desestimó el recurso de Intel en su totalidad.
Intel ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General. Entre otras alegaciones, Intel sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no examinar los descuentos controvertidos tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del asunto.
En lo que respecta a esta imputación, el Tribunal de Justicia recuerda que el Tribunal General validó la argumentación de la Comisión según la cual los descuentos de fidelidad concedidos por una empresa en posición dominante tienen, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, de modo que no era necesario analizar la totalidad de las circunstancias del asunto ni, en particular, aplicar un test AEC (así denominado por la expresión inglesa «as efficient competitor test», o test del competidor igualmente eficiente).
El Tribunal de Justicia señala que, pese a haber afirmado que los descuentos de que se trata tenían, por su propia naturaleza, la capacidad de restringir la competencia, la Comisión realizó sin embargo un examen en profundidad de las circunstancias del asunto, lo que la llevó a concluir que un competidor igualmente eficiente se habría visto obligado a cobrar precios que no habrían sido viables y que, por lo tanto, la práctica de descuentos de que se trata podía expulsar del mercado a ese competidor. El test AEC tuvo, pues, verdadera importancia en la apreciación de la Comisión sobre la capacidad de la práctica de descuentos de que se trata para producir un efecto de expulsión del mercado de los competidores.
El Tribunal de Justicia llega así a la conclusión de que el Tribunal General estaba obligado a examinar todos las alegaciones de Intel sobre dicho test (por ejemplo, los errores en la realización del test que Intel reprochaba a la Comisión), cosa que no hizo. El Tribunal de Justicia anula, pues, la sentencia del Tribunal General por haberse abstenido éste de examinar esas alegaciones al analizar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.
El Tribunal de Justicia decide devolver el asunto al Tribunal General para que éste examine, a la luz de las alegaciones formuladas por Intel, la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha desestimado las alegaciones de Intel sobre la falta de competencia territorial de la Comisión para sancionar el abuso y sobre la existencia de vicios de procedimiento que, en su opinión, habían afectado a su derecho de defensa.
La CPU («central processing unit» o unidad central de procesamiento) es un componente esencial de cualquier ordenador, tanto en términos de rendimiento general del sistema como de coste total del aparato. Con frecuencia se la considera el «cerebro» del ordenador. La fabricación de las CPUs exige costosas instalaciones de tecnología muy avanzada.
Las CPUs utilizadas en los ordenadores pueden subdividirse en dos categorías, las CPU de arquitectura x86 y las CPU basadas en otros tipos de arquitectura. La arquitectura x86 es un estándar diseñado por Intel para sus CPUs, que puede gestionar tanto sistemas operativos Windows como Linux. Windows está ligado principalmente al conjunto de instrucciones x86.
Antes del año 2000 existían varios fabricantes de CPU x86. Sin embargo, la mayoría de ellos han desaparecido del mercado.
Dicho importe se calculó partiendo del valor de las ventas de CPUs x86 facturadas por Intel a empresas establecidas en el mercado del EEE durante el último año de la infracción (3 876 827 021 euros en 2007). La Comisión determinó entonces un porcentaje de ese valor en función de la gravedad de la infracción (un 5 %, sobre un máximo posible del 30 %), y lo multiplicó por el número de años de la infracción (cinco años y tres meses, lo que da lugar a un multiplicador de 5.5).
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