Su plataforma legal en Internet. 2002-2019
TODO RENTA 2021 | MEMENTO IRPF 2021 Descuento y entrega en mano 24 h. gratis |
En 2016, un nacional sirio y los miembros de dos familias afganas cruzaron la frontera entre Serbia y Croacia aunque no disponían de un visado adecuado. Las autoridades croatas organizaron el transporte de estas personas hasta la frontera entre Croacia y Eslovenia con el fin de ayudarles a llegar a otros Estados miembros para que presentaran en ellos sus solicitudes de protección internacional.
El nacional sirio presentó esa solicitud en Eslovenia, mientras que los miembros de las familias afganas hicieron lo mismo en Austria. Sin embargo, tanto Eslovenia como Austria consideraron que, como estas personas habían entrado ilegalmente en Croacia, correspondía a las autoridades croatas examinar las solicitudes de protección internacional presentadas por ellas, según lo dispuesto en el Reglamento Dublín III.
Las personas de que se trata han recurrido ante los tribunales las decisiones respectivas de las autoridades eslovenas y austriacas, alegando que, como su entrada en Croacia no puede considerarse irregular, con arreglo al Reglamento Dublín III corresponde a las autoridades eslovenas y austriacas examinar sus solicitudes de protección internacional.
En este contexto, el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Supremo de la República de Eslovenia) y el Verwaltungsgerichtshof Wien (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria) preguntan al Tribunal de Justicia si la entrada de las personas de que se trata debe calificarse de regular o de irregular en el sentido del Reglamento Dublín III. Además, el Tribunal austríaco pregunta igualmente si la actitud de las autoridades croatas equivale a la expedición de un visado por parte de ese Estado miembro.
En las sentencias que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia indica en primer lugar que, con arreglo al Reglamento Dublín III, un visado es «la autorización o la decisión de un Estado miembro exigida con vistas al tránsito o a la entrada» en el territorio de ese Estado miembro o de varios Estados miembros. En consecuencia, por una parte, el concepto de visado remite a un acto adoptado formalmente por una Administración nacional y no a una mera tolerancia y, por otra parte, el visado no se confunde con la admisión en el territorio de un Estado miembro, puesto que el visado se exige precisamente para permitir esa admisión.
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia indica que la admisión en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un país no miembro de la Unión no puede calificarse de visado, aunque esa admisión se explique por una situación extraordinaria caracterizada por una afluencia masiva de personas desplazadas a la Unión Europea.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia estima que el cruce de una frontera sin respetar las condiciones exigidas por la normativa aplicable en el Estado miembro de que se trate debe calificarse necesariamente de «irregular» en el sentido del Reglamento Dublín III.
En lo que respecta a la facultad de los Estados miembros, con arreglo al Código de fronteras Schengen, de autorizar la entrada en su territorio por motivos humanitarios a nacionales de países no miembros de la Unión que no cumplan las condiciones de entrada, el Tribunal de Justicia recuerda que esa autorización sólo es válida para el territorio del Estado miembro de que se trate, y no para el territorio de los demás Estados miembros.
Además, si se admitiera que la entrada de un nacional de un país no miembro de la Unión autorizada por un Estado miembro, por motivos humanitarios, inaplicando excepcionalmente las condiciones de entrada en principio impuestas a ese nacional no constituye un cruce irregular de la frontera de dicho Estado miembro, ello implicaría que ese Estado miembro no es responsable del examen de la solicitud de protección internacional presentada por ese nacional en otro Estado miembro. Ahora bien, esa conclusión sería incompatible con el Reglamento Dublín III, que atribuye al Estado miembro que está en el origen de la entrada del nacional de un país no miembro en el territorio de la Unión la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional que presente esa persona. Así pues, no es posible eximir de esa responsabilidad al Estado miembro que ha decidido autorizar, por motivos humanitarios, la entrada en su territorio de un nacional de país no miembro de la Unión que carece de visado y que no disfruta de una dispensa de la obligación de visado.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia juzga que el concepto de «cruce irregular de una frontera» se aplica igualmente a la situación en la que un Estado miembro admite en su territorio a nacionales de países no miembros de la Unión invocando motivos humanitarios e inaplicando excepcionalmente las condiciones de entrada en principio impuestas a los nacionales de países no miembros de la Unión.
Además, remitiéndose a los mecanismos establecidos por el Reglamento Dublín III, a la Directiva 2001/55 y al artículo 78 TFUE, apartado 3, el Tribunal de Justicia hace constar que no es determinante el hecho de que el cruce de la frontera haya tenido lugar con ocasión de la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de países no miembros de la Unión deseosos de obtener una protección internacional.
El Tribunal de Justicia pone de relieve igualmente que la toma a su cargo por un Estado miembro de esos nacionales de países no miembros de la Unión puede verse facilitada mediante la utilización por otros Estados miembros, de modo unilateral o concertado y con un espíritu de solidaridad, de la «cláusula de soberanía» que les permite decidir examinar las solicitudes de protección internacional que les sean presentadas aun cuando este examen no les incumba en virtud de los criterios del Reglamento Dublín III.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que no debe ejecutarse el traslado de un solicitante de protección internacional al Estado miembro responsable del examen de su solicitud si, a causa de la llegada de un número excepcionalmente alto de nacionales de países no miembros de la Unión deseosos de obtener una protección internacional, existe un peligro real de que el interesado sufra un trato inhumano o degradante en caso de que se realice ese traslado.
Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (DO 2006, L 105, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (DO 2013, L 182, p. 1).
Directiva 2001/55/CE del Consejo, du 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO 2001, L 212, p. 12).
[TJUE]
Nuevas ediciones
Si no encuentra su Manual, se lo buscamos.
Llame al 913517750 o escriba un email aquí
Elija un editor:Aranzadi | Civitas | Colex | La
Ley | El Derecho
Elija una materia:
Civil | Mercantil | Penal | Administrativo | Laboral | Procesal | Fiscal | Tráfico | Seguridad Social | Contabilidad
NUEVAS EDICIONES con descuento
OFERTA HOY: plazos sin recargo
Nuestros cursos:
¿Quiere que le asesoremos para que estos cursos de formación los pague la Seguridad Social?
Con la bonificación, su curso puede ser GRATIS.
Memento Fiscal 2024
Memento Impuesto sobre Sociedades 2023
Memento IVA 2024
Memento IRPF 2024
Memento Gestión del Patrimonio Personal 2007 - 2008
Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025
Memento Práctico Inspección de Hacienda 2023-2024
Practicum Administración de Fincas 2018
Practicum Comercio Exterior 2016. Internacionalizacion de empresas
Practicum Concursal 2023
Practicum Contable 2016
Practicum Daños
Practicum Ejercicio de la Abogacía 2023
Practicum empresa familiar 2016
Practicum Fiscal 2023
Practicum Local 2021
Practicum Mediación 2016
Practicum prevencion de riesgos laborales 2016
Practicum Procedimientos Tributarios 2019
Practicum Proceso Civil 2019
Practicum Proceso Contencioso-Administrativo 2021
Practicum Proceso Laboral 2021
Practicum Proteccion Datos 2018
Practicum Recursos Humanos 2016
Practicum régimen del suelo 2015
Practicum Social 2023
Practicum Sociedades Mercantiles 2022
Todo Contabilidad 2023-2024
Todo Contratación laboral 2018
Todo Contratos para la Empresa 2017-2018
Todo Fiscal 2024
Todo Haciendas locales 2013
Todo IVA 2023 ( Digital smarteca )
Todo Prevención de riesgos laborales. Medio ambiente y Seguridad industrial
Todo Procedimiento Tributario 2019-2020
Todo Proteccion de Datos 2013
Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023
Todo Seguros
Todo Social ( Suscripción Versión Digital )
Todo Sociedades 2020
Todo sociedades de responsabilidad limitada 2015
Todo Sociedades Mercantiles 2018-2019
Todo Sucesiones 2024
Todo Transmisiones 2024