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Bolagsupplysningen OÜ es una empresa establecida en Tallin (Estonia) que desempeña la mayor parte de su actividad profesional en Suecia. Fue incluida en una lista negra en el sitio de Internet de Svensk Handel AB, una federación profesional sueca, por «cometer estafa y fraude». Se publicaron más de 1000 comentarios en respuesta. La empresa inició procedimientos legales contra la federación profesional sueca en Estonia, y solicitó a un tribunal estonio que ordenase suprimir la información y los comentarios publicados en el sitio de Internet. También solicitó una indemnización por importe de 56 634,99 euros en concepto del daño causado a su actividad económica.
En un recurso de casación ante el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia), se plantea la cuestión de si los tribunales estonios tienen competencia para conocer del asunto con arreglo al Derecho de la Unión. Con carácter más general, en el presente asunto se pide al Tribunal de Justicia que enuncie claramente normas de competencia relativas al daño a la reputación causado por publicaciones en Internet.
La norma general que regula la competencia internacional con arreglo al Derecho de la Unión es que la acción contra el demandado ha de interponerse en el domicilio de éste, que en este caso sería Suecia. Sin embargo, Bolagsupplysningen OÜ invoca una excepción a esta norma general, que permite ejercitar una acción en el Estado miembro donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso. Ésta es una norma de competencia especial.
El Tribunal de Justicia ha declarado anteriormente que, en las acciones ejercitadas por personas físicas, el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso es el Estado en que esta persona tenga su «centro de intereses». La norma de competencia especial basada en el centro de intereses permite a un demandante ejercitar una acción de indemnización de los daños sufridos en el resto de Estados de la Unión ante los tribunales de un único Estado miembro. En caso contrario, tendría que acudir a los tribunales de cada Estado miembro de que se trate por separado.
Bolagsupplysningen OÜ solicita al tribunal estonio que aplique la norma de competencia especial basada en el centro de intereses a una persona jurídica. Bolagsupplysningen OÜ alega que su centro de intereses está localizado en Estonia, aunque realiza actividades comerciales en Suecia. Se basa en el hecho de que sus departamentos de dirección administrativa, contabilidad, desarrollo de negocio y recursos humanos se sitúan en Estonia y sus ingresos se transfieren de Suecia a Estonia.
En sus conclusiones leídas hoy, el Abogado General Michal Bobek considera que una persona jurídica que alegue que contenidos publicados en Internet han vulnerado sus derechos de la personalidad puede ejercitar acciones ante los tribunales del Estado miembro en el que está situado su centro de intereses, y ello por la totalidad del daño supuestamente sufrido.
A juicio del Abogado General, las personas jurídicas pueden disfrutar de la protección de sus derechos de la personalidad. No obstante, y lo que es más importante, el buen nombre y la reputación de las personas jurídicas en los Estados miembros no sólo están protegidos en su condición de derechos fundamentales, sino también, más habitualmente, están protegidos mediante las disposiciones legales. En lo que atañe a las acciones de responsabilidad extracontractual «simples», deben existir normas de competencia equivalentes para determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una acción como la del litigio principal.
El Abogado General prosigue sugiriendo que no existe ningún motivo fundado por el cual las normas sobre competencia deban ser diferentes en función de que el demandante sea una persona física o jurídica. Considera que ello se basa en la asunción de que la persona física es la «parte débil» de un procedimiento en comparación con un demandado que sea una persona jurídica. En opinión del Abogado General, Internet ha cambiado por completo esta asunción, dada la facilidad con que las personas físicas pueden publicar información online.
A continuación, el Abogado General propone que, en lo que atañe a la norma de competencia especial para las acciones por difamación en Internet, el lugar en el que se haya producido el hecho dañoso pueda ser el lugar en el que la reputación de la persona haya sido más dañada. En los supuestos de difamación, tal lugar es el verdadero centro del litigio, el cual, a su vez, puede ser el lugar en el que esta persona (física o jurídica) tenga su centro de intereses.
Para determinar cuál es el centro de intereses de las personas jurídicas, el Abogado General sugiere que la actividad comercial principal u otras actividades profesionales que se establecen con precisión atendiendo al volumen de negocios o al número de clientes u otros contactos profesionales pueden ser indicios pertinentes. El Abogado General afirma que el domicilio social de la persona jurídica puede tenerse en cuenta, pero ello no puede conducir a que se determine que el centro de intereses se encuentra en ese Estado miembro si la persona jurídica no lleva a cabo actividades profesionales y no registra ningún volumen de negocios en dicho Estado. El Abogado General reconoce que las personas físicas y jurídicas pueden tener más de un centro de intereses, pero que incumbe al demandante elegir el Estado miembro en el que decide interponer la acción; una vez que ha realizado esta elección, y mientras el asunto siga pendiente, no puede demandar en ningún otro lugar.
Por último, el Abogado General considera que el tribunal que conozca del asunto ha de tener competencia plena, pronunciándose sobre la totalidad del daño supuestamente causado y decidiendo qué medidas de reparación se han de adoptar ―incluida, como en el presente asunto, una orden de rectificación y supresión de la información controvertida―.
Sentencia de 25 de octubre de 2011, eDate Advertising y otros (C-509/09 y C-161/10), véase asimismo el CP nº 115/11.
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