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La sociedad francesa Uber France es el operador de una plataforma electrónica que permite, a través de un teléfono inteligente provisto de la correspondiente aplicación, solicitar un servicio de transporte urbano en las ciudades en las que está presente. En el marco del servicio UberPop, conductores particulares no profesionales llevan a cabo el transporte de pasajeros mediante sus propios vehículos.
Uber France está encausada por haber organizado, vía el sistema UberPop, un sistema para la conexión entre clientes y conductores no profesionales que llevan a cabo transportes de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas. Uber France sostiene que la norma francesa sobre cuya base está encausada constituye un reglamento técnico que afecta directamente a un servicio de la sociedad de la información, en el sentido de la Directiva relativa a las normas y reglamentaciones técnicas. Esta Directiva obliga a los Estados miembros a notificar a la Comisión todo proyecto de ley o de reglamento que establezca reglas técnicas relativas a los productos y servicios de la sociedad de la información. Ahora bien, las autoridades francesas no notificaron el proyecto de ley a la Comisión antes de su promulgación. Uber France deduce de ello que, en consecuencia, no puede ser encausada por los cargos antes citados.
El tribunal de grande instance de Lille (Francia), que conoce del asunto, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si las autoridades francesas estaban obligadas a notificar el proyecto de ley a la Comisión con carácter previo.
En sus conclusiones leídas hoy, el Abogado general Maciej Spuznar considera que, con independencia de si el servicio UberPop está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva, los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como UberPop sin tener que notificar previamente el proyecto de Ley a la Comisión.
Más en detalle, el Abogado General recuerda que, con arreglo a sus conclusiones de 11 de mayo de 2017 presentadas en el asunto Asociación Profesional Élite Taxi, el servicio UberPop está incluido en el ámbito del transporte y, de este modo, no es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En tal caso, la Directiva no es aplicable y no es necesario notificar el proyecto de ley a la Comisión.
El Abogado General examina también el supuesto en el que el Tribunal de Justicia considere que el servicio UberPop es un servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva. En este caso, el Abogado General concluye que la prohibición y la sanción penal de la actividad de un intermediario como Uber en el ejercicio ilegal de una actividad de transporte no constituye un «reglamento técnico» en el sentido de la Directiva, de modo que, de nuevo, no es necesario notificar el proyecto de Ley a la Comisión.
Sobre este particular, el Abogado General recuerda que la obligación de notificación sólo se aplica, entre otras, a los reglamentos técnicos que tengan como finalidad y objeto específicos regular de manera explícita y bien determinada el acceso a las actividades de los servicios de la sociedad de la información y su ejercicio; en cambio, los reglamentos que sólo se refieren a estos servicios de manera implícita o incidental están excluidos de la obligación de notificación. El Abogado General considera que la normativa francesa controvertida en el litigio principal sólo se refiere a los servicios de la sociedad de la información de manera incidental: en efecto, aunque afecta principalmente a un servicio de la sociedad de la información (a saber, un sistema de conexión por vía electrónica), no tiene por objeto regular específicamente este servicio (lo que sería el caso si prohibiera o regulara de otro modo la actividad de conexión entre clientes y prestadores de servicios de transporte en general), sino sólo garantizar la efectividad de las normas relativas a los servicios de transporte (servicios que no están cubiertos por la Directiva).
De este modo, el hecho de que el modelo económico de UberPop sea incompatible con la normativa francesa que regula la actividad de transporte de pasajeros (porque los conductores no profesionales no disponen de las autorizaciones necesarias con arreglo al Derecho francés para ejercer la actividad de transporte) no entraña que la norma controvertida constituya un reglamento técnico que regule con carácter general las actividades de intermediación en el ámbito del transporte.
El Abogado General precisa que si toda disposición nacional que prohíbe o sanciona la intermediación en las actividades ilegales debiera considerarse un reglamento técnico por el mero hecho de que dicha intermediación se realice, con toda probabilidad, por vía electrónica, un gran número de normas internas de los Estados miembros debería ser notificado por este motivo. Ello conduciría a una expansión indebida de la obligación de notificación, sin contribuir realmente a la consecución de los objetivos de este procedimiento, que tiene por objeto evitar que los Estados miembros adopten medidas incompatibles con el mercado interior y permitir que los operadores económicos aprovechen mejor las ventajas del mercado interior.
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