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A partir de las actuaciones y alegaciones no contradichas de los litigantes deben destacarse los siguientes:
1.- Doña Belen fue nombrada Juez sustituta para el año judicial 2012/2013 en varios Juzgados del territorio de Asturias, uno de ellos el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de DIRECCION000 ; nombramiento que fue prorrogado para los años judiciales 2013/2014 y 2014/2015.
Fue objeto del mismo nombramiento para el año judicial 2015/2016, prorrogado también para el año 2016/2017.
2.- La titular del Juzgado de DIRECCION000 , doña Luisa , inició el 19 de febrero de 2014 un período de incapacidad temporal por embarazo y el 17 de marzo del mismo año comenzó a disfrutar licencia por enfermedad.
Desde el 3 hasta el 31 de julio de 2014 disfrutó del permiso de lactancia y, después de disfrutar de las vacaciones correspondientes a 2014, solicitó el 3 de septiembre de ese año, y le fue concedida en primera anualidad, una excedencia voluntaria para el cuidado de hijo.
Esta excedencia fue renovada y su disfrute continuaba el 16 de junio de 2016.
3.- Por acuerdo de 19 de febrero de 2014 del Presidente de la Audiencia Provincial de Asturias se nombró a Belen para prestar servicios como Jueza sustituta en el Juzgado de DIRECCION000 hasta la incorporación de su titular. Dicho nombramiento fue ratificado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
4.- El 3 de febrero de 2015 doña Belen inició un proceso de incapacidad temporal y para su sustitución fue nombrada por el Presidente de la Audiencia Provincial de Asturias la también Jueza Sustituta Doña Jacinta . Esta designación fue asimismo ratificada por la Sala de Gobierno.
5.- Por Acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 27 de abril de 2015, el Juez de Adscripción Territorial (JAT) don Francisco fue nombrado como Juez de refuerzo para cubrir la vacante del Juzgado de DIRECCION000 , incorporándose el 6 de mayo del mismo año. Dicha designación llevaba aparejado el cese de la Jueza Sustituta designada para el referido Juzgado.
6.- Tras la obtención del alta médica en fecha de 11 de enero de 2016 Doña Belen solicitó su reincorporación al Juzgado de DIRECCION000 ; y el Acuerdo de 27 de enero de 2016 del Presidente de la Audiencia Provincial de Asturias denegó dicha solicitud con base en que en dicha fecha el Juzgado de DIRECCION000 estaba cubierto por un JAT.
En el mismo Acuerdo se designó a doña Belen durante el mes de febrero de 2016 con la estricta finalidad de dictar en dicho período las sentencias pendientes desde el inicio de su incapacidad temporal.
7.- Disconforme con los Acuerdos antes mencionados de 27 de abril de 2015 y 27 de enero de 2016 doña Belen planteó contra ellos recurso de Alzada.
8.- El 12 de mayo de 2016 la Comisión Permanente del CGPJ estudió una propuesta de estimación del recurso de alzada de doña Belen y consiguiente anulación de la actuación recurrida, y de reconocimiento de su derecho a reincorporase al Juzgado de DIRECCION000 hasta la fecha en que debía cesar con arreglo al llamamiento que se le efectuó para incorporarse a dicho juzgado, con derecho también una cantidad equivalente a las remuneraciones del período comprendido entre el 11 de enero de 2016 (fecha de su alta médica) y la fecha de su efectiva reincorporación.
Y en esa misma fecha acordó retirar del orden del día la anterior propuesta.
9.- El posterior Acuerdo de 16 de junio de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo desestimó el recurso de alzada que se viene mencionando.
El actual recurso contencioso-administrativo, interpuesto por doña Belen , se dirige contra el Acuerdo de 16 de junio de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que desestimó su recurso de alzada planteado contra la denegación de reincorporación al Juzgado de DIRECCION000 que solicitó tras obtener su alta médica.
El Supremo estima el recurso.
[TS]
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