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El Sr. V. , odontólogo establecido en Bélgica, hizo publicidad de sus prestaciones de tratamientos dentales. Entre 2003 y 2014 instaló una placa compuesta por tres partes impresas, que indicaban su nombre, su calidad de odontólogo, la dirección de su sitio de Internet y el número de teléfono de su consulta. Además, creó un sitio de Internet en el que informaba a los pacientes de los diferentes tipos de tratamientos que ofrecía en su consulta. Finalmente, insertó anuncios publicitarios en periódicos locales.
A raíz de una denuncia presentada por una asociación profesional de odontólogos –el Verbond der Vlaamse tandartsen– se incoaron diligencias penales contra el Sr. V. , ya que el Derecho belga prohíbe con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a prestaciones de tratamientos bucales y dentales, e impone requisitos de discreción que debe cumplir el rótulo de la consulta de un odontólogo destinado al público.
En su defensa, el Sr. V. sostiene que las normas belgas en cuestión son contrarias al Derecho de la Unión, en particular a la Directiva sobre el comercio electrónico y a la libre prestación de servicios establecida en el Tratado FUE. El Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel, strafzaken (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, sección penal, Bélgica), que debe pronunciarse sobre el litigio, decidió someter esta cuestión al Tribunal de Justicia.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia concluye que la Directiva sobre el comercio electrónico se opone a una legislación que, como la legislación belga, prohíbe cualquier forma de comunicación comercial por vía electrónica destinada a promocionar tratamientos bucales y dentales, incluida la realizada a través de un sitio de Internet creado por un odontólogo.
En efecto, el Tribunal de Justicia estima que, aunque las normas profesionales pueden determinar el contenido y la forma de las comunicaciones comerciales, esas reglas no pueden suponer una prohibición general y absoluta de cualquier forma de publicidad en línea destinada a promocionar la actividad de un odontólogo.
Además, la libre prestación de servicios se opone a una legislación nacional que prohíbe con carácter general y absoluto toda publicidad relativa a las prestaciones de tratamientos bucales y dentales.
A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que la prohibición de la publicidad relativa a una determinada actividad restringe la posibilidad de que las personas que ejercen esta actividad se den a conocer a sus clientes potenciales y promocionen los servicios que se propongan ofrecer a éstos. Así pues, la mencionada prohibición constituye una restricción a la libre prestación de servicios.
El Tribunal de Justicia admite que los objetivos de la legislación en cuestión –la protección de la salud pública y de la dignidad de la profesión de odontólogo– son razones imperiosas de interés general que permiten justificar una restricción a la libre prestación de servicios. En efecto, el uso intensivo de la publicidad o la elección de mensajes promocionales agresivos, que incluso podrían inducir a error a los pacientes sobre los tratamientos propuestos, puede perjudicar a la protección de la salud y vulnerar la dignidad de la profesión de odontólogo, ya que deteriora la imagen de dicha profesión, altera la relación entre los odontólogos y sus pacientes y favorece la realización de tratamientos inadecuados o innecesarios.
Artículo 56 TFUE; Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO 2000, L 178, p. 1).
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