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Las mercantiles demandantes C S.L.U. y E S.L. cuyo objeto social es la compraventa y reforma de todo tipo de inmuebles, adquieren en escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2012 una vivienda unifamiliar semiderruida, ubicada en la CALLE000 nº NUM000 , Partida DIRECCION000 , DIRECCION001 , de Alicante, en la que su dueño anterior había demolido parte de la construcción, con el propósito de llevar a cabo su reforma.
El citado propietario había obtenido licencia municipal con fecha 4 de noviembre de 2008, en la que se habían subrogado las mercantiles siendo aprobado ello por resolución municipal de 2 de mayo de 2013, y en virtud de éstas acometieron las obras de rehabilitación y reforma, surgiendo en esos momentos discrepancias con los codemandados Don Argimiro y Doña Rafaela , vecinos y copropietarios del chalet colindante, los que habían denunciado una supuesta ilegalidad de la obra por motivo de la altura que se iba a dar a un antiguo torreón, que a juicio de aquellos era ilegal y les quitaría vistas. Acordada la paralización de la obra en 17 de mayo de 2013, fue levantada posteriormente esa suspensión mediante resolución municipal de 27 de mayo de 2013.
Don Argimiro recurrió las distintas resoluciones municipales. Sus reclamaciones fueron resueltas de forma negativa por el Área de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Alicante en 17 de septiembre de 2013 y se obtuvo la licencia de primera ocupación el 7 de noviembre de 2013.
Don Argimiro interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Alicante con fecha 17 de septiembre de 2013.
Durante todo el tiempo indicado, concretamente en el año 2013, Don Argimiro ha ido realizando una campaña de denuncia acerca de la ilegalidad de la construcción, y ello de la siguiente manera:
En primer lugar mediante la distribución de unos pasquines, redactados en tres idiomas (español, ruso e inglés), y con el siguiente contenido:
« ¿Quién ha dicho que este chalet es legal? Este chalet, es ilegal por superar con creces la altura máxima de la edificación respecto a las cotas naturales del terreno (art. 153.4 7 154 normas urbanísticas P.G.O.E. Alicante). Licencia (del 4 de noviembre de 2008 PL 45/2008) en revisión por el ilustrísimo Ayuntamiento de Alicante y su propietario se ha encontrado desaparecido durante los dos comunicados que le requieren. En cualquier caso, los vecinos afectados procederemos por todas las vías legales contra este mayúsculo atropello a la legalidad vigente y a nuestros propios y legítimos derechos. Consta la fotografía del chalet, C/ CALLE000 , nº NUM000 , DIRECCION001 , 0340, Alicante, y en mayúsculas la palabra ILEGAL».
En segundo lugar con la colocación de un cartel de grandes dimensiones sobre la valla de la propiedad colindante de los demandados, que prácticamente reproduce lo anterior, pero con el añadido siguiente: «Legalmente, es posible construir un chalet sobre un muro de contención, ganando vistas al mar a costa de los vecinos?». La reseña de ambos momentos consta en el acta notarial de fecha 27 de septiembre de 2013.
En tercer lugar mediante la comunicación en el Diario Información de Alicante, de fecha 6 de septiembre de 2013, en cuya portada se dice: «Vecinos de Cabo Huertas denuncian en un gran cartel una infracción urbanística» (con vista del cartel de denuncia), añadiendo que el Ayuntamiento abre una investigación sobre el chalé que desató la denuncia vecinal.
En cuarto lugar mediante comunicación a Agencias Inmobiliarias del siguiente contenido:
Asunto: «flagrante incumplimiento de la normativa urbanística vigente. Muy Sres. Nuestros: En nombre de los vecinos afectados por la presunta ilegalidad del chalet de la CALLE000 nº NUM000 en DIRECCION001 , Alicante, le remitimos el siguiente díptico donde se muestra de manera manifiesta el flagrante incumplimiento de las normativas urbanística vigentes. Nos tememos que la intención del actual Promotor es traspasar este chalet a un comprador que puede tener que soportar los posibles perjuicios correspondientes a esta situación. Nos vemos en el deber de ponerlo en su conocimiento dado que puede llegar a usted la oferta de intermediar en la venta de este chalet, existiendo sobre el mismo una petición de revisión de oficio de la Licencia de Obras de 4 de noviembre de 2008 (Expediente NUM001 , cuya concesión entendemos que es nula de pleno derecho y, aunque la Concejalía nos está atendiendo muy profesionalmente, nos tememos que el Técnico basándose en el artículo 111 de la L.U.V . argumentaría que las obras de reestructuración que mantengan la fachada y forjado pueden realizarse en edificios que superen la altura máxima y ocupaciones permitidas. Es ahí donde reside la infracción porque se trata de una casa nueva. Lo que intenta evitar el Planeamiento General es precisamente lo que ocurre en esta edificación; Mediante la aportación de tierra de forma artificial se ha construido una plataforma a un nivel muy superior al autorizado y sobre esta desmesurada rasante artificial se mide la altura máxima. En tal caso comunicamos que nos veríamos obligados a interponer un Contencioso Administrativo frente al Ayuntamiento que de no tener conocimiento de ello los posibles compradores podrían encontrarse con un grave problema una vez perfeccionada su compraventa. Adjuntamos al presente correo copia de la petición de revisión de oficio de la Licencia de Obra. Sin otro particular, reciban un cordial saludo. Argimiro ».
Finalmente, reseñar también que en acta notarial de 14 de octubre de 2014 consta la colocación de un nuevo cartel en la propiedad de los demandados en el que se dice: «Estando la licencia sujeta a revisión judicial, los promotores deben informar a posibles compradores».
Loas compañías demandaron por protección de derecho al honor, reclamando una indemnización de 300.000 euros.
La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda y condenó a los demandados a cesar en las intromisiones, a publicar a su costa el encabezamiento, Fundamento de Derecho Tercero y Fallo de la sentencia en el diario Información, y a pagar a las mercantiles actoras la suma de 150.000 euros.
Recurrida en apelación, la sentencia fue revocada y desestimada la demanda.
El Supremo estima el recurso y condena a indemnizar con 30.000 euros.
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