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Presentada demanda de divorcio por la madre, solicita la custodia exclusiva sobre las menores a su favor, con régimen de visitas a favor del padre, con atribución del uso del domicilio familiar (que pertenece a ambos cónyuges) y pago de pensión de alimentos y dictado de medidas provisionales.
Se hace constar que mediante Auto de medidas provisionales se acordó la custodia compartida, que fue modificada con posterioridad, eliminando la pernocta con el padre, con motivo de la crisis que sufrió el padre.
Mediante sentencia dictada por el juzgado de primera instancia en fecha 28 de febrero de 2014 , se acuerda, en lo que aquí interesa, la custodia compartida con sistema de reparto temporal y se atribuye el uso del domicilio familiar al ex esposo, y en cuanto al sostenimiento de las carga familiares se acordaba que cada uno de los progenitores asumiera los gastos derivados de la convivencia, los gastos ordinarios se cubrirían mediante una cuenta corriente administrada por ambos en la que mensualmente el Sr. Romualdo debía aportar 300 euros y la Sra. Adela , 500 euros y los gastos extraordinarios se abonarían por mitad. De acuerdo con la perito valora que tanto por el sistema mantenido en el período de convivencia, como por la fuerte y positiva vinculación entre las hijas y el padre y por no existir discrepancias básicas en la educación de las menores y por no haber comportamiento en los padres que incida negativamente en las hijas, el sistema de custodia compartida es el que mejor se acomoda a las necesidades de las menores, a pesar de las crisis del padre, que obedecen no a trastorno psicopatológicos, sino que son debidas a situaciones de stress. Es de resaltar también que durante los períodos de crisis, el padre ha sabido preservar a las dos menores. A la vista de ello, la sentencia del juzgado acuerda la custodia compartida. Se mantienen las restantes medidas acodadas en el auto de medidas de fecha 27 de abril de 2012, y por tanto el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye al esposo (en la oposición al recurso de apelación que presenta el padre, consta que se le atribuyó porque acordada la custodia compartida, los intereses del padre eran los más necesitados de protección), por la evidente desigualdad económica existente entre ambos progenitores como se expresa en la fundamentación del auto de medidas provisionales.
Frente a dicha sentencia recurre en apelación la Sra. Adela , reclamando, en esencia, lo mismo que en el suplico de su contestación a la demanda, y por tanto la custodia de las menores a su favor, derecho de visitas a favor del padre, pensión de alimentos a cargo de este por importe de 400 euros y uso de la vivienda para las menores a su favor. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso
Del rollo de apelación resulta que a consecuencia del auto de medidas provisionales que atribuye el uso al esposo, la esposa alquila una vivienda unifamiliar en la misma localidad DIRECCION000 , por la que abona 900 euros mensuales, en fecha 6 de junio de 2012.
Mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2015, la AP , estima en parte el recurso de apelación, y atribuye la custodia de las menores en exclusiva a la madre, pero mantiene en el uso de la vivienda familiar al Sr. Romualdo atendiendo a que las niñas llevan tres años fuera del domicilio familiar, ya que viven con la madre en el que esta tiene alquilado, a lo que se añade las especiales circunstancias por las que atraviesa el Sr. Romualdo tanto en lo relativo a su salud psíquica como a su capacidad económica, entienden que es más digno de protección el interés de este, pues el de las menores no se va a resentir; de esta forma se evitan cambios al Sr. Romualdo que le pudieran afectar a su estabilidad y teniendo presente siempre que estas medidas son de carácter temporal.
Frente a ello se recurre en casación. El Supremo estima el recurso.
[TS] [Civil]
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junio 2011, autor(es): Cristobal Pinto Andrade
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