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La Directiva marco reguladora de las comunicaciones electrónicas establece un marco armonizado para la regulación de las redes de las comunicaciones electrónicas determinando las tareas de las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) y los principios que forman la base de sus operaciones como la independencia y la transparencia.
Una ley española fusionó una ANR, en el marco de una reforma institucional, con otras autoridades de regulación, como las de la competencia, el sector postal o el sector de la energía, creando así un único organismo multisectorial, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La CNMC supervisa y controla el correcto funcionamiento de los mercados de comunicaciones electrónicas.
El 10 de marzo de 2011, los Sres. Bernardo Lorenzo Almendros y Xabier Ormaetxea Garai fueron nombrados Presidente y Consejero de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), respectivamente. Tras la reforma llevada a cabo por el Gobierno español, el 15 de octubre de 2013 se publicaron dos Reales Decretos que cesaban a los Sres. Bernardo Lorenzo Almendros y Xabier Ormaetxea Garai con efectos retroactivos a 7 de octubre de 2013.
Interpusieron recurso contencioso contra estos Reales Decretos. Consideran que éstos les cesaron en sus funciones antes de que expirara su mandato sin que existiera ninguna causa legal de cese. También alegan que su adopción no se vio precedida de la instrucción de ningún expediente disciplinario ni se produjo siquiera la comunicación de las razones de su cese a los demandantes, infringiendo la Directiva marco.
El Tribunal Supremo pregunta al Tribunal de Justicia si la Directiva marco debe interpretarse en el sentido de que la fusión de una ANR, debido a una reforma institucional, con otras autoridades reguladoras incumple los requisitos previstos en la Directiva y si el cese del presidente y de un consejero de una ANR antes de que finalice su mandato como consecuencia de una reforma institucional al efecto de fusionar esta ANR con otras autoridades reguladoras menoscaba la garantía de independencia de esa ANR.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que la Directiva marco no se opone a la fusión de una ANR con otras autoridades de regulación. En segundo lugar, declara que es contrario al derecho de la Unión el cese del presidente y de un consejero de una ANR antes de la finalización de su mandato sin que estén previstas disposiciones que permitan garantizar que el cese no menoscaba la independencia de dicha autoridad.
El Tribunal de Justicia explica que los Estados miembros disponen, en el marco de su autonomía institucional, de un amplio margen de maniobra en cuanto a la organización y a la estructuración de sus ANR, cuyo límite está en el respeto a los requisitos y las garantías establecidos en la Directiva marco. Así, el derecho de la Unión no se opone a esta fusión a condición de que sean respetados estos requisitos e incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que el organismo cumple, en el ejercicio de sus funciones, las condiciones establecidas por la Directiva marco de competencia, independencia, imparcialidad y transparencia.
Por otro lado, la Directiva marco indica que los Estados miembros velarán por que los miembros del órgano solo puedan ser cesados en caso de que dejen de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones, que hayan sido establecidas de antemano en el Derecho nacional. El objetivo del legislador de la Unión es reforzar la garantía de independencia de la ANR, protegiendo los miembros con capacidad de decisión frente a cualquier presión externa. El Tribunal de Justicia indica que deben establecerse desde el inicio las normas relativas a los motivos de cese del responsable de la autoridad nacional de reglamentación a fin de disipar cualquier duda razonable en cuanto a la neutralidad de este organismo y su impermeabilidad a factores exteriores.
En el presente caso, se produjo el cese antes de la finalización de los mandatos, de forma anticipada, del Presidente y del Consejero, por motivos distintos a los previstos en la ley, la finalización fue pues provocada por la reforma institucional. El derecho de la Unión se opone al cese anticipado de los mandatos, debido solamente a la reforma institucional, en la medida en que no están previstas normas que garantizan que el cese no menoscaba la independencia y la imparcialidad de la dicha autoridad.
[TJUE]
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