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El Juzgado de lo Social número 2 de los de Murcia dictó sentencia el 19 de noviembre de 2013 , autos número 314/2011, desestimando la demanda formulada por D. Ismael contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES -ONCE- y AXA, SEGUROS GENERALES SA, en reclamación de CANTIDAD, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Tal y como resulta de dicha sentencia el actor presta servicios para la demandada con la categoría de agente vendedor. El 3 de julio de 2009 el actor comunicó a la policía y a la empresa que a las 6 horas del citado día comprobó que durante la noche habían sustraído de su vehículo, estacionado en la vía pública, cerca de su domicilio, objetos y pertenencias que se hallaban en el mismo, encontrándose entre dichos objetos todos los cupones de la semana del 6 al 12 de julio de 2009, de 100 a 150 cupones, del 3 de julio de 2009, de 45 a 50 cupones del 4 de julio de 2009, de 20 a 25 cupones del 5 de julio de 2009, un TVP y dinero en efectivo por valor de 500 €, haciendo constar que cuando dejó el vehículo estaba bien cerrado y no había sido violentado. Los cupones y el dinero se hallaban en el vehículo del trabajador que permaneció aparcado en la calle toda la noche. El importe ascendía a 5345 E, correspondientes 4.845 E a cupones no sorteados y 500 € a importe en efectivo de la venta de cupones. La ONCE tiene concertado con AXA, Seguros Generales SA un contrato de seguro, cuya garantía se circunscribe a los robos y expoliaciones de cupones que la ONCE haya entregado al agente vendedor para su venta y/o dinero procedente de la misma, estando excluido de la cobertura "el robo en el vehículo propiedad del Agente Vendedor o de cualquier otra persona cuando el Agente esté ausente". La Compañía aseguradora procedió a rechazar el siniestro, por haberse producido el robo en el vehículo, cuando el vendedor estaba ausente. La empresa ONCE ha descontado al actor en concepto de "deuda por robo no cubierto por la póliza de seguro", la cantidad de 445,42 euros desde el mes de octubre de 2009 al mes de julio de 2010, ambos inclusive, más 445,38 euros en el mes de agosto de 2010. La Circular 13/2008, de 24 de junio, emitida por la empresa, que viene a reproducir la anterior 16/2006, cuya legalidad fue declarada por la Audiencia Nacional en sentencia de 4 de junio de 2007 , en el apartado 9.2 establece: «Robo rechazado: Cuando un robo sea rechazado por la Compañía de Seguros, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 8 de esta norma, el Jefe del Centro autorice la amortización de la deuda en la nómina en uno o varios meses, se procederá como sigue: la Unidad de Contabilidad dará manualmente de baja en el PAD la deuda del vendedor que figura en el préstamo tipo "222". Acto seguido se dará de alta en el tipo de préstamo "220 Deudas por robo no cubierto póliza", cargando el calendario de amortización establecido por el Jefe de Centro", por lo que, si la aseguradora no asume el siniestro, será el agente vendedor quien haya de reintegrar el importe de la cuenta a cobrar».
El TSJ desestimó el recurso de suplicación y el TS la casación.
[TS] [Social]
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