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En Francia, las autoridades imponen al operador histórico de gas natural, GDF‑Suez, así como a empresas locales de distribución y a Total Energie Gaz, la obligación de proponer el gas natural a tarifas reguladas (es decir, máximas) para determinadas categorías de consumidores. Al mismo tiempo, todos los proveedores de gas natural (incluidas las empresas que deben suministrar gas natural a tarifas reguladas) tienen la posibilidad de proponer el suministro de gas natural a precios inferiores a las tarifas reguladas.
La Association nationale des opérateurs détaillants en énergie (ANODE) cuestiona la intervención de las autoridades francesas en el precio de suministro del gas natural. La ANODE considera que la regulación de las tarifas del gas natural en Francia vulnera los objetivos de la Directiva sobre el mercado interior del gas natural, tal como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia en una sentencia de 20 de abril de 2010. Según la ANODE, la regulación de las tarifas obstaculiza la consecución de un mercado del gas natural competitivo, máxime teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos establecidos en la sentencia de 2010.
El Conseil d’État francés, que conoce del litigio, pregunta al Tribunal de Justicia si la regulación de las tarifas del gas natural en Francia constituye un obstáculo de esta índole y, de ser así, si ese obstáculo está justificado.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es que el precio de suministro del gas natural sea fijado libremente por el juego de la oferta y la demanda. En su opinión, las tarifas reguladas en el presente asunto no son en modo alguno el resultado de una libre determinación derivada del juego de la oferta y la demanda en el mercado. Por el contrario, estas tarifas se determinan sobre la base de criterios impuestos por las autoridades públicas y, por tanto, al margen de la dinámica de las fuerzas del mercado. El Tribunal de Justicia considera que una regulación de este tipo constituye, por su propia naturaleza, un obstáculo a la consecución de un mercado del gas natural competitivo y que este obstáculo subsiste aunque los suministradores puedan proponer ofertas competidoras a precios inferiores a las tarifas reguladas.
El Tribunal de Justicia examina a continuación si la regulación de las tarifas del gas natural en Francia puede justificarse con arreglo a los principios establecidos en la sentencia Federutility de 2010. Según esa sentencia, los Estados miembros sólo podrán intervenir en la fijación del precio de suministro del gas natural al consumidor final siempre y cuando esta intervención 1) persiga un interés económico general, 2) sea proporcionada y 3) establezca obligaciones de servicio público claramente definidas, transparentes, no discriminatorias y controlables, garantizando el acceso de las empresas de gas de la Unión a los consumidores en igualdad de condiciones.
Por lo que respecta, en primer lugar, al objetivo de interés general, las autoridades francesas invocan la necesidad de garantizar la seguridad del suministro y la cohesión territorial. El Tribunal de Justicia reconoce que, en aras del interés económico general, los Estados miembros pueden imponer a las empresas que operan en el sector del gas obligaciones de servicio público relativas al precio de suministro del gas natural con el fin de garantizar la seguridad del suministro y la cohesión territorial.
Por lo que se refiere a la proporcionalidad de la regulación controvertida, el Tribunal de Justicia indica que corresponderá al Conseil d’État apreciar si una regulación de este tipo es necesaria para conseguir los objetivos de interés general invocados por las autoridades francesas. En particular, el Tribunal de Justicia duda que el objetivo de cohesión territorial pueda perseguirse mediante la imposición de tarifas reguladas en todo el territorio nacional, sobre todo si es posible aplicar tarifas reguladas a determinadas categorías de clientes que se encuentren en zonas apartadas y determinadas en función de criterios geográficos objetivos. Asimismo, el hecho de que la regulación de las tarifas controvertida revista carácter permanente podría no ajustarse al criterio de proporcionalidad. El Conseil d’État deberá verificar también si el método de intervención en los precios no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de interés económico general perseguidos y si no existen medidas adecuadas menos restrictivas. Por último, debe determinarse si dicha regulación, que parece beneficiar de manera idéntica a los clientes domésticos y a las pequeñas y medianas empresas, respeta la exigencia de proporcionalidad en lo que atañe al ámbito de aplicación personal de la medida, en relación con los objetivos de interés general perseguidos.
Por lo que atañe al tercer y último requisito establecido en la sentencia Federutility, el Tribunal de Justicia señala que las obligaciones de servicio público (como la obligación de suministrar el gas a determinadas tarifas) deben imponerse con carácter general a las compañías de gas natural y no a algunas empresas concretas. Además, el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector de la distribución del gas. Corresponderá, por tanto, al Conseil d´État verificar si la regulación de las tarifas controvertida no es discriminatoria.
Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).
Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de abril de 2010, Federutility (C‑265/08).
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