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Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, de fecha 16 de enero de 2015 , estimatoria del recurso deducido por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de junio de 2012, que había desestimado el recurso de alzada interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de julio de 2010 en la reclamación económico-administrativa nº. 28/16957/08 interpuesta contra la liquidación 00120081029445 dictada el por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid al resolver el procedimiento sancionador nº. 1796/2008 por el que se impuso una sanción a la entidad «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. (SEITT, S.A.)» de 2.625.000,00 €.
La Sala de instancia recoge los hechos relevantes, que, en lo que ahora interesan, son los siguientes:
a) En fecha 28 de noviembre de 2006 se otorgó escritura pública de aumento de capital por la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre. En dicha escritura se acordó ampliar el capital social de dicha sociedad en la cuantía de 1.000.000.000 euros mediante la emisión de 1.000.000 nuevas acciones de 1000 € de valor nominal cada una de ellas.
b) El 4 de diciembre 2006 se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad operaciones societarias, por el concepto de aumento de capital, si bien no se hizo ingreso alguno por entender el sujeto pasivo que concurría la exención prevista en el artículo 45.1.A).a) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, que establece: los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de esta Ley serán los siguientes: Estarán exentos del impuesto: el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas".
c) La Comunidad de Madrid inició procedimiento de verificación de datos con la notificación de la propuesta de liquidación provisional por la modalidad de operaciones societarias, hecho imponible: aumento de capital, aplicando el tipo impositivo del 1% resultando una cuota tributaria de 10.000.000 euros. La referida liquidación fue abonada por la Sociedad Estatal codemandada que dejó que la liquidación adquiriera firmeza.
d) Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Tributos acordó, el 27 agosto 2008, iniciar expediente sancionador por la infracción tipificada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , (" dejar de ingresar dentro del plazo establecido la normativa de cada atributo la totalidad o parte de la deuda tributaria debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo ").
e) El 18 septiembre 2008 el obligado tributario formuló alegaciones a la propuesta de sanción basando su oposición en la inexistencia de infracción tributaria por considerar que la falta de ingreso de la deuda tributaria respondió a un error de derecho en cuanto al alcance subjetivo de la exención prevista en el artículo 45.1.A).a) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993.
f) La Administración autonómica rechaza las alegaciones efectuadas por la sociedad expedientada dictando resolución del 24 octubre 2008 en virtud de la cual sanciona a esta última con una sanción consistente en multa de 2.625.000 € .
La cuestión que se dilucidó se centró en la culpabilidad en la conducta de la Sociedad Estatal.
El Supremo estima el recurso.
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