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En el contexto del Protocolo de Kioto, una Directiva de la Unión tiene el objetivo reducir de manera significativa las emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de proteger el medio ambiente. Según esa Directiva, los Estados miembros pueden asignar a las empresas que emitan gases de efecto invernadero los denominados «derechos de emisión». Una parte de los derechos de emisión disponibles se asigna de forma gratuita. En caso de que la cifra de derechos de emisión gratuitos asignados con carácter preliminar por los Estados miembros supere la cantidad máxima de derechos de emisión gratuitos determinada por la Comisión, se aplica un factor de corrección uniforme intersectorial («factor de corrección») para igualar ambos valores y reducir los derechos de emisión asignados con carácter preliminar.
Varias empresas que generan emisiones de gases de efecto invernadero recurrieron ante los tribunales de Italia, los Países Bajos y Austria contra las autoridades nacionales encargadas de asignar los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, impugnando la validez de las resoluciones nacionales de asignación adoptadas para el período 2013-2020 e, indirectamente, la cantidad máxima anual de derechos de emisión (junto con el factor de corrección) que la Comisión había determinado en dos Decisiones de 2011 y 2013. Los órganos jurisdiccionales nacionales que conocen de dichos recursos solicitan al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la validez de las decisiones de la Comisión.
En su sentencia dictada hoy el Tribunal de Justicia declara en primer lugar la validez de la Decisión de la Comisión de 2011, mediante la que se excluyen las emisiones de los generadores de electricidad al fijar la cantidad máxima anual de derechos de emisión, ya que, en virtud de la Directiva, y a diferencia de las emisiones producidas por las instalaciones industriales, las emisiones producidas por los generadores de electricidad nunca se tienen en cuenta a la hora de fijar la cantidad máxima anual de derechos de emisión. La Comisión no dispone de ninguna facultad de apreciación a ese respecto. Tal tratamiento asimétrico de las emisiones por el que se limita el número de derechos de emisión en su conjunto resulta conforme a los objetivos de la Directiva.
En cuanto a la Decisión de la Comisión de 2013, que era la que fijaba el factor de corrección, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el ámbito de aplicación de la Directiva se amplió el 1 de enero de 2013 para incluir en él, entre otras, las emisiones procedentes de la fabricación de aluminio y de determinados sectores de la industria química. A continuación, el Tribunal de Justicia destaca que, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva y a pesar de que existan distintas versiones lingüísticas ―que afectaron a la interpretación uniforme de la misma y a su aplicación en cada Estado miembro―, cuando calcula la cantidad máxima anual de derechos de emisión, la Comisión está obligada a remitirse sólo a las emisiones de las instalaciones incluidas en el régimen comunitario desde 2013, y no al conjunto de emisiones incluidas desde dicha fecha. Así pues, la Comisión debería haber procurado que los Estados miembros le comunicasen los datos relevantes. Como mínimo, en caso de que dichos datos no le hubiesen permitido determinar la cantidad máxima anual de derechos de emisión y, por consiguiente, el factor de corrección, la Comisión debería haber solicitado a los Estados miembros que procedieran a realizar las correcciones necesarias. Pues bien, la Comisión tuvo en cuenta los datos de determinados Estados miembros que, a diferencia de otros, habían puesto en su conocimiento las emisiones producidas por nuevas actividades efectuadas en instalaciones ya sujetas antes de 2013 al régimen de comercio de derechos de emisión. Desde este punto de vista, la Decisión de la Comisión es nula.
De ello se deduce que, en función de los datos que facilitarán los Estados miembros de conformidad con los criterios ahora indicados por el Tribunal de Justicia, la cantidad máxima anual de derechos de emisión podría superar o quedar por debajo de la fijada hasta el momento por la Comisión.
Por lo que atañe a período que precede al día de hoy, con el fin de evitar repercusiones graves para un gran número de relaciones jurídicas creadas de buena fe, el Tribunal de Justicia declara que la anulación del factor de corrección no surtirá efectos respecto de las asignaciones definitivas que ya hayan tenido lugar en los Estados miembros sobre la base de una normativa que se consideraba válida.
En relación con el período posterior al día en que se dicta la sentencia, la declaración de invalidez crea un vacío legal temporal que podría interrumpir la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y, por consiguiente, la consecución de los objetivos de la Directiva. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia resuelve que su sentencia únicamente surta efectos una vez transcurrido un plazo de diez meses, que comenzará a contar a partir de la fecha en que se dicta esta sentencia, de modo que la Comisión pueda adoptar las medidas necesarias.
Un derecho de emisión representa la emisión en la atmósfera del equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.
La cantidad total de derechos de emisión disponibles se calcula basándose en el análisis del conjunto de emisiones precedentes y, desde 2010, de una reducción anual del 1,74 % («factor lineal»).
Puede suceder que la demanda resulte inferior a la cantidad máxima. En ese caso, la diferencia se subasta y no se utiliza el factor de corrección. La Directiva establece además una reducción gradual de los derechos de emisión asignados gratuitamente, con el objetivo de que sean suprimidos durante 2027. Por lo tanto, a partir de esa fecha ya no se subastarán derechos de emisión.
Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130, p. 1), y Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 240, p. 27).
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