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El Tribunal de Cuentas convocó por resolución de la Presidencia de 10 de julio de 2013 (Boletín Oficial del Estado del 15) la provisión de diversos puestos de trabajo por el sistema de libre designación. La posterior resolución de la Presidencia de 16 de octubre de 2013 (Boletín Oficial del Estado del 25) resolvió dicha convocatoria adjudicando todos los puestos anunciados menos el siguiente:
«Sección de Enjuiciamiento. Departamento 3.º
Número de orden: 15. Puesto de trabajo: Subdirector Técnico. Número de puestos: 1. Nivel: 30. Complemento específico: 48.775,02 euros. Subgrupo: A1. Cuerpos: C.L.T.C. y C.S.A.P. Titulación: Licenciado en Derecho. Formación específica: Experiencia en emisión de informes, propuestas y consultas de carácter jurídico. Experiencia en desempeño de puesto de trabajo similar.»
Fue declarado desierto porque, según dice el Consejero titular del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento en su informe de 20 de septiembre de 2013:
«(...) a pesar de los evidentes méritos de los diversos candidatos, este Departamento propone declarar desierto dicho nombramiento al no cumplirse en los mismos los necesarios requisitos de idoneidad y confianza que comporta el puesto convocado».
Consta que fue solicitado por dieciséis aspirantes, de los cuales tres pertenecen al Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
La Asociación de los Cuerpos Superiores de Letrados y Auditores del Tribunal de Cuentas recurrió en alzada contra esta resolución de 16 de octubre. La impugnación se dirigió contra la adjudicación de tres puestos (los que llevaban los números NUM000 , NUM001 y NUM002 ) a dos aspirantes que, según la Asociación, pertenecen a cuerpos de funcionarios no comprendidos en la convocatoria y a un tercero del que no constaba el cuerpo de pertenencia. También combatía la declaración de desierto del puesto señalado.
El Pleno del Tribunal de Cuentas inadmitió el recurso pues consideró que la Asociación recurrente carece de legitimación activa ya que no es titular de derecho o interés legítimo que se vea afectado por la actuación administrativa en cuestión. A mayor abundamiento, afirmó la legalidad del proceder seguido toda vez que el de libre designación es un sistema legalmente previsto para la provisión de puestos de trabajo, que los tres puestos cuya adjudicación se discutía se asignaron a funcionarios que cumplen los requisitos de la convocatoria y que se declaró desierto el puesto nº 15 porque, tal como había informado el Consejero titular del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento, entre los solicitantes no había ninguno que reuniera las condiciones de idoneidad y confianza que implica. Recordó, además, que el Estatuto Básico del Empleado Público dice que la libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Asimismo, dejó constancia de que el Tribunal Constitucional --sentencia 235/2000 -- ha reconocido que la libre designación implica para el órgano decisor un cierto margen de valoración a la hora de apreciar las aptitudes de los candidatos para desempeñar un determinado puesto de trabajo. Y, en fin, dejó constancia de que el Tribunal Supremo ha señalado que la singularidad de los nombramientos hechos por libre designación estriba en que se basan en la existencia de un motivo de confianza que la autoridad facultada para la designación ha de tener en la persona designada, relación de confianza que sólo puede apreciar esa misma autoridad que verifica el nombramiento [ sentencia de 17 de diciembre de 2002 (recurso 1418/2000 )].
El Supremo estima el recurso y codena al Tribunal de Cuentas a resolver la convocatoria de libre designación de forma motivada a la vista de los
5000 páginas, 1ª edición,
marzo 2010, autor(es): Lorenzo de Membiela
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