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Los antecedentes fácticos y jurídicos del proceso, hoy en trámite de casación, parten del contrato de compraventa de cosa futura, una determinada vivienda por un precio cierto, de 11 agosto 2006, aunque a casación ha llegado tan sólo la cuestión de la moderación de la cláusula penal.
El comprador, Don. Maximo formuló demanda contra la vendedora Prosavi Promociones y Explotaciones Inmobiliarias, S.L. interesando la resolución por incumplimiento de ésta de la obligación de terminación y entrega de la vivienda en la fecha pactada y en cumplimiento del aval que exige la ley. A su vez, la demandada P, S.L. se opuso a la demanda y formuló reconvención interesando asimismo que se declare la resolución a la que había requerido al comprador y declare a los demandados responsables de los daños y perjuicios causados a la misma como consecuencia de la falta de pago del precio pactado, concretando la suma de 172.393,05 €, declarando igualmente su derecho a retener y hacer suya dicha suma.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella dictó sentencia en fecha 11 marzo 2011 desestimando la demanda formulada por el comprador y estimando la reconvención de la sociedad vendedora, declaró resuelto el contrato de compraventa y condenó al comprador, Sr. Maximo , reconvenido, a la pérdida de la suma entregada a cuenta del precio -172.393,05 €- que la sociedad vendedora tiene derecho a retener.
La
Audiencia Provincial, Sección 6ª, de Málaga, en sentencia de 4 octubre 2013 , revocó la anterior y moderó la cláusula penal condenando a la vendedora Prosavi , S.L. a abonar (
La cláusula penal cuya moderación se plantea en casación, se halla en la estipulación quinta del contrato de compraventa de 11 agosto 2006, cuyo texto literal de su primer párrafo es el siguiente:
«La presente compraventa queda sometida a condición resolutoria para el supuesto impago en las fechas pactadas de algunas de las cantidades de precio aplazado, lo que es considerado expresamente por las partes como condición esencial del contrato. En consecuencia, si el comprador no satisface el precio aplazado en la forma y plazos estipulados, la vendedora quedará facultada para considerar automáticamente resuelta la presente compraventa y sin efecto alguno, sin necesidad de declaración judicial, mediante simple comunicación escrita al adquirente, con pérdida para el comprador de las cantidades entregadas hasta entonces, en concepto de cláusula penal».
Efectivamente, es hecho probado que el comprador no compareció en la notaría ni pagó el precio aplazado. En la instancia se ha acordado la resolución, conforme con ambas partes y lo discutido en casación tan sólo es la moderación de la cláusula penal, que se ha planteado como único motivo del recurso de casación que ha formulado P.
El Supremo desestima el recurso.
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