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Los tres recurrentes, Jesus Miguel , Mónica y Frida , han sido condenados en la sentencia de instancia, de fecha 30 de marzo de 2015 , como autores de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico a las penas, para Jesus Miguel , de tres años de prisión y multa de 1.200.000 euros; para Mónica , de dos años de prisión y multa de 800.000 euros; y para Frida , de veintiún meses de prisión y multa de 106.000 euros. Con fecha quince de abril, el Tribunal de instancia dicta un auto en el que, argumentando que se ha advertido de oficio un error en la redacción de la sentencia, señala que la pena tipo no se encuentra entre seis meses y tres años, como se dice en la sentencia, sino entre seis meses y seis años, lo que obliga a rectificar las penas, dado que deben imponerse en su mitad superior al haberse declarado probado que los capitales blanqueados proceden de operaciones de narcotráfico. Por esa razón, rectifica la sentencia e impone a Jesus Miguel la pena de cuatro años y seis meses de prisión; a Mónica la pena de tres años de prisión y a Frida , la pena de dos años y nueve meses de prisión, manteniendo inalterada la cuantía de las multas. El día 23 de abril, la Audiencia Provincial dicta un nuevo auto, en el que tras razonar que el Ministerio Fiscal advierte que la mitad superior de la pena tipo se encuentra entre tres años y tres meses a seis años, modifica nuevamente las penas impuestas a Mónica y a Frida , a las que condena a la pena de tres años y seis meses de prisión a la primera y a la pena de tres años y tres meses de prisión a la segunda, manteniendo la cuantía de las respectivas multas.
En el primer motivo de los tres recursos, denuncian los recurrentes la vulneración de su derecho a la intimidad, del artículo 18; de su derecho a la protección de datos, del artículo 18.4; y de su derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2, todos de la Constitución . Se basan en que el Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) accedió indebidamente, al no contar con la preceptiva autorización judicial, a datos reservados integrados en las bases de datos de la AEAT, de la Seguridad Social y de entidades bancarias privadas, causando así la vulneración de los dos primeros derechos. Esta vulneración determina la prohibición de valoración de todas las pruebas obtenidas, pues todas proceden de la obtención indebida de tales datos, de forma que, habiendo sido condenados con base en las referidas pruebas, se ha vulnerado también la presunción de inocencia.
Señalan que desde enero de 2012 en que el SVA recibió la denuncia con la que se inician estas actuaciones, que dio lugar a una investigación sobre Jesus Miguel y su entorno familiar por la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales, hasta el 7 de mayo de 2012 en que se ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal, e incluso con posterioridad al 20 de marzo de 2013 en que se incoan Diligencias Previas, el SVA realizó investigaciones cuyo resultado plasmó en dos informes de 7 de mayo de 2012 y 7 de noviembre de 2013, para lo cual utilizó datos contenidos en las bases de datos de la AEAT, de la Seguridad Social y Dirección General de Tráfico, a las que accedió sin la necesaria autorización judicial, requiriendo asimismo información a entidades financieras, abusando de su pertenencia a la AEAT, y haciendo creer a las entidades financieras que los datos solicitados tenían trascendencia tributaria, único caso en el que existe un deber legal de colaboración.
Los recurrentes aluden al concepto e importancia de los derechos a la intimidad y a la protección de datos, y sostienen que el SVA no tiene facultades para acceder a las bases de datos mencionadas para la investigación de hechos delictivos sin autorización judicial, pues el artículo 21 de la LOPD , Ley 15/1999, de 3 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, prohíbe la transmisión de datos entre Administraciones Públicas para el ejercicio de competencias diferentes o que versen sobre materias distintas, salvo que tenga por objeto el tratamiento de los mismos con fines históricos, estadísticos o científicos, lo que no es el caso. El artículo 11 de esta Ley solo autoriza a prescindir del consentimiento del interesado cuando se comunican a un tercero los datos reservados en determinados casos, entre ellos cuando el destinatario sea el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, la Ley General Tributaria (LGT) dispone en el artículo 95 que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y solo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos, sin que puedan ser cedidos a terceros, salvo que se trate de los órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles solo a instancia de parte, entre otros casos. Niegan, además, que los datos a los que accedió el SVA tengan trascendencia tributaria a los efectos de la obligación de colaboración que se establece en el artículo 93 de la LGT , pues no estaban investigando un delito contra la Hacienda Pública, sino un delito de blanqueo de capitales. Finalmente, se refieren a las que consideran anómalas declaraciones de testigos en las dependencias policiales, llegando a ofrecer a alguno de ellos la posibilidad de declarar con letrado.
El Supremo desestima el recurso.
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