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El presente asunto versa sobre un litigio que tiene por objeto facturas impagadas y que enfrenta a New Valmar, una sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa de Bélgica, con Global Pharmacies Partner Health («GPPH»), una sociedad establecida en Italia. GPPH invocó la nulidad de las referidas facturas debido a que infringían normas lingüísticas de orden público: de conformidad con una normativa flamenca, las empresas establecidas en dicha región deben utilizar la lengua neerlandesa para redactar, entre otros, las escrituras y documentos que exija la Ley. En este caso, todas las menciones tipo y las condiciones generales contenidas en las referidas facturas habían sido redactadas en italiano, y no en neerlandés. Durante el procedimiento, New Valmar hizo entrega a GPPH de una traducción de las facturas en lengua neerlandesa. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente precisa que las facturas controvertidas son y siguen siendo nulas de pleno derecho.
New Valmar no niega que las facturas no respetan la normativa lingüística. Sin embargo, aduce, entre otras cosas, que esa normativa es contraria al Derecho de la Unión y, en concreto, a las normas relativas a la libre circulación de mercancías.
Ante estas circunstancias, el rechtbank van koophandel te Gent (Tribunal Mercantil de Gante, Bélgica) se dirigió con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
En sus conclusiones, el Abogado General que el hecho de que la redacción de las facturas en lengua neerlandesa tenga carácter imperativo, afecta en mayor medida a las exportaciones que a la comercialización de productos en el mercado nacional. En efecto, las partes no pueden optar libremente por una lengua que ambas dominen ni, en particular, por una lengua de uso más común en el comercio internacional. Además, el destinatariode esas facturas se enfrentará a dificultades para lograr una comprensión inmediata. Por lo tanto, la normativa tiene un efecto disuasorio con respecto a los intercambios intracomunitarios, no sólo para las empresas de la Región flamenca que deseen exportar sus productos a otros Estados miembros, sino también para las sociedades extranjeras que deseen concluir una operación con esas empresas.
Por otro lado, los objetivos de interés general invocados por el Gobierno belga, a saber, la promoción de una lengua oficial y la facilitación de los controles administrativos y tributarios, podrían garantizarse igualmente con medidas menos lesivas para la libre circulación de mercancías.
Además, es primordial que el destinatario de una factura que no domine la lengua obligatoria tenga la posibilidad de disponer de otra versión auténtica para poder comprender fácilmente los datos que figuran en esa factura y, por tanto, cerciorarse de que el vendedor ha cumplido sus obligaciones contractuales.
Según el Abogado General, normas lingüísticas como las controvertidas en el presente asunto parecen ir más allá de lo estrictamente necesario para promover el uso de la lengua neerlandesa y para permitir a las autoridades competentes comprobar determinadas menciones útiles. A su parecer, bastaría con exigir en la práctica que, cuando las partes interesadas deseen redactar las facturas en otra lengua, se aporte una traducción en neerlandés o, en su caso, se realice una traducción a posteriori en caso de que esa versión no se presente directamente en el marco de una inspección.
Asimismo, las sanciones previstas -la nulidad absoluta declarada de oficio por el juez- no son indispensables para la realización de los objetivos de interés general invocados por el Gobierno belga, dado que el hecho de anular las facturas que no estén redactadas en lengua neerlandesa no contribuye directamente a la promoción de esa lengua ni facilita los controles administrativos o tributarios en cuanto tales. Además, según el Abogado General, esas sanciones tan drásticas son claramente excesivas.
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