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El objetivo de la Directiva sobre la reagrupación familiar es favorecer la reagrupación con los miembros de la familia que no son ciudadanos de la UE. Según esta Directiva, los Estados miembros deberán autorizar la entrada y la residencia, entre otros familiares, del cónyuge del reagrupante siempre que se cumplan determinados requisitos (el reagrupante deberá probar que dispone de una vivienda, de un seguro de enfermedad y de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate). Los Estados miembros podrán denegar una solicitud de reagrupación familiar o, en su caso, retirar el permiso de residencia de un miembro de la familia o denegar su renovación cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva.
La legislación española precisa que la autorización de residencia para la reagrupación de los miembros de la familia que no sean ciudadanos de la UE no será concedida si se determina indubitadamente que no hay perspectivas de que se mantengan los recursos económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichas perspectivas se valorarán teniendo en cuenta la evolución de los recursos económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.
En marzo de 2012, un nacional de un tercer país, con residencia en España y titular de una autorización de residencia de larga duración en dicho Estado miembro, vio cómo se denegaba su solicitud de reagrupación familiar con su esposa por no haber acreditado disponer de recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de su familia una vez reagrupada. Los recursos presentados contra esta decisión de denegación fueron desestimados debido a que nada indicaba que dispondría de recursos suficientes durante el año siguiente a la presentación de la solicitud de reagrupación familiar.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ante el que el reagrupante interpuso recurso de apelación, alberga dudas sobre la compatibilidad de la normativa española con la Directiva. El órgano jurisdiccional nacional se pregunta si, a efectos de obtener la reagrupación familiar, el reagrupante debe disponer de recursos fijos y regulares suficientes en la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación o si puede tomarse en consideración el hecho de que siga disponiendo de esos recursos durante el año siguiente a dicha fecha.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española es compatible con la Directiva.
El Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que la Directiva permite a los Estados miembros exigir la prueba de que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate.
Aunque la Directiva no prevé expresamente que los Estados miembros tengan la facultad de valorar si el reagrupante seguirá manteniendo recursos fijos y regulares suficientes más allá de la fecha de presentación de la solicitud, el Tribunal de Justicia estima que no puede interpretarse que la citada norma se oponga a esta facultad. En efecto, la Directiva prevé expresamente que los Estados miembros evaluarán si los recursos del reagrupante tienen carácter regular, lo que exige un examen periódico de su evolución. El Tribunal de Justicia añade que, si bien el reagrupante debe acreditar que dispone de recursos suficientes en el momento en el que se examine la solicitud de reagrupación familiar, esos recursos también deben ser fijos y regulares, lo que impone un examen prospectivo de dichos recursos por parte de la autoridad nacional competente.
El Tribunal de Justicia indica que esta interpretación se ve corroborada por el hecho de que el ámbito de aplicación personal de la Directiva se limita a los reagrupantes que hayan obtenido un permiso de residencia de un año por lo menos y que tengan perspectivas fundadas de obtener un permiso de residencia permanente. La evaluación de la existencia de esas perspectivas exige necesariamente un examen de la evolución futura de la situación del reagrupante en relación con la obtención de dicho permiso de residencia. Por otro lado, la posibilidad de retirar o de no renovar el permiso de residencia de un miembro de la familia si dejan de cumplirse los requisitos establecidos por la Directiva implica que los Estados miembros pueden exigir que el reagrupante disponga de recursos fijos y regulares suficientes más allá de la fecha de presentación de su solicitud. Finalmente, esta interpretación se ve confirmada por uno de los objetivos de la Directiva: la prueba relativa al carácter fijo, regular y suficiente de los recursos permite al Estado miembro cerciorarse de que tanto el reagrupante como los miembros de su familia no vayan a convertirse durante su permanencia en el país en una carga para el sistema de asistencia social de dicho Estado miembro.
El Tribunal de Justicia considera que el período de un año, durante el cual el reagrupante debe disponer de recursos suficientes, tiene un carácter razonable y proporcionado, dado que ese período corresponde al de la validez del permiso de residencia que debe poseer, por lo menos, el reagrupante para poder solicitar la reagrupación familiar.
Por lo que se refiere a la norma según la cual la valoración prospectiva de los recursos del reagrupante debe realizarse sobre la base de los recursos obtenidos por éste durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva no contiene ninguna precisión sobre esta cuestión, pero que, en todo caso, ese período no menoscaba el objetivo de la Directiva.
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