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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la existencia de una servidumbre por signo aparente del artículo 541 del Código Civil , también denominada por destino del padre de familia, tras la división y constitución en régimen de propiedad horizontal de la finca matriz.
De los antecedentes del caso, deben destacarse los siguientes hechos probados.
a) En su día, las fincas sobre las que se discute la servidumbre pertenecieron a una única propietaria, doña Almudena . Dicha titular, el 10 de abril de 1987, procedió a la división y constitución en régimen de propiedad horizontal de la mencionada finca. En 1994, con reserva del usufructo vitalicio, otorga escritura de donación en favor de sus respectivas hijas. De forma que a su hija doña Lidia , aquí parte demandante, y a su hija doña María Inés les dona la finca número NUM000 , y a las otras hijas, aquí demandadas, doña Olga y doña Zulima , la finca número NUM001 . Fincas que traen causa de la anterior división y constitución de la propiedad horizontal que también dividió el jardín común existente, correspondiendo a las primeras el resto del jardín alto, o más alejado de la vivienda, y a las segundas, la parte del jardín próxima a la misma.
b) De la prueba testifical practicada, y del reconocimiento judicial efectuado, la Juez de primera instancia concluye que la anterior propietaria y usufructuaria de las fincas mantuvo, desde la división de la finca matriz hasta su fallecimiento en el año 2009, una servidumbre de signo aparente de camino o paso al jardín alto o superior a través de la habitación denominada "el cierre", que permite alcanzar las escaleras situadas en el extremo del mismo y acceder así al jardín, sin otro acceso directo al mismo.
c) En la escritura de división y constitución de propiedad horizontal no se contempla expresamente ninguna declaración en contra de la existencia de la citada servidumbre de paso. Por su parte, tanto la escritura de donación de la finca número NUM000 , como el Registro de la Propiedad, describen la habitación denominada "el cierre" como parte integrante de la misma que permite el acceso al jardín con el derecho de su titular a hacerla permanecer en su estructura actual y, por tanto, acristalada con luces al jardín que queda adscrito a la finca anteriormente descrita.
d) Desde finales de 2011, y principios de 2012, la parte demandada ha puesto una reja metálica en la puerta de acceso al jardín de la habitación "el cierre", soldando dicha reja a la estructura de la habitación. En esta línea, también ha procedido a instalar una valla metálica de separación de ambos jardines, impidiendo materialmente el acceso al jardín superior desde la vivienda de la demandante.
La sentencia de primera instancia estima la demanda y declara la existencia de una servidumbre de paso a favor del predio dominante, de cotitularidad de la demandante, consistente en el acceso al jardín superior a través de la meritada habitación "el cierre" y por medio de las escaleras sitas en uno de los extremos del jardín propiedad de las demandadas.
Apelada la sentencia por las demandadas, la sentencia de segunda instancia estima el recurso y revoca la anterior sentencia.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de la primera instancia.
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