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La sentencia dictada por la Audiencia, hoy recurrida en casación, establece como hechos relevantes para la resolución del proceso y acreditados en el mismo los siguientes:
1.- Mediante Real Carta de 18 de octubre de 1920 el Rey D. Alfonso XIII creó el Marquesado de DIRECCION000 a favor Dª Zaida , viuda de D. Lázaro , sometiéndolo a las normas de sucesión regular.
2.- Fallecida la inicial Marquesa en 1922, le sucedió en la ostentación de la mentada merced como II Marqués, su nieto D. Arsenio , por premoriencia de su padre, en virtud de Real Carta de Sucesión de 4 de julio de 1924.
3.- Al no tener descendencia directa, el nombrado D. Arsenio solicitó del Jefe del Estado autorización para designar sucesor en el título nobiliario dentro de los descendientes directos de la fundadora que lleven en primer lugar el apellido Victoriano , «y con alteración del orden sucesorio original, en perjuicio de tercero, y sometiendo a S.E. en la aprobación de esta designación».
4.- Dicha autorización le fue concedida mediante Decreto de 12 de septiembre de 1974, notificado el 17 de igual mes y año al peticionario en la siguiente forma: «Excmo. Sr.: S.E. el Jefe del Estado con fecha doce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, se ha servido expedir el siguiente Decreto: Accediendo a lo solicitado por D. Arsenio , Marqués de DIRECCION000 , en atención a las razones expuestas por el mismo, y a propuesta del Ministro de Justicia, VENGO en conceder autorización al referido don Arsenio para que pueda designar sucesor en el Título de MARQUÉS DE DIRECCION000 dentro de los descendientes directos del concesionario, que lleven, en primer lugar, el apellido Victoriano . Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Madrid, a doce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro».
5.- Con tal autorización D. Arsenio otorgó escritura pública de designación el 22 de octubre de 1974, nombrando sucesor a su sobrino D. Darío , a cuyo favor se otorgó Real Carta de Sucesión el 22 de marzo de 1986 (III Marqués), y a cuyo fallecimiento le sucedió en la ostentación de la merced su hijo, el ahora demandado, D. Lázaro (IV Marqués), mediante Real Carta de Sucesión de 14 de agosto de 1995.
6.- El repetido Decreto fue impugnado en vía contencioso administrativa mediante demanda que postulaba su nulidad, la cual fue desestimada por sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 1983, confirmada luego por la del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1984. Asimismo, interpuesto sobre la cuestión debatida recurso de amparo, fue éste rechazado por sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de mayo de 1985.
Doña Coral deduce su pretensión de mejor derecho a la posesión del título discutido por ser hija del segundogénito hijo de la primera Marquesa, mientras que el III Marqués designado -padre del hoy demandado- era hijo del tercer hijo de la Marquesa.
El demandado se opuso a ello y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid dictó sentencia de fecha 5 de diciembre de 2011 por la que desestimó la demanda y condenó a la demandante al pago de las costas.
Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) dictó sentencia de fecha 2 de enero de 2014 por la que desestimó el recurso y confirmó la dictada en primera instancia.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Civil]
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