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Demanda y pretensión.
Consta que el demandante venía prestando servicios para el PATRONATO MUNICIPAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA desde el 7/4/2008 con la categoría de técnico medio, en virtud de sucesivos contratos hasta que fue cesado, con efectos del 31/12/2011, aduciendo como causa la finalización de la obra para la que había sido contratado. Este cese fue calificado, por sentencia del Juzgado de instancia de 10/10/2012 como despido improcedente y la relación indefinida por fraude en la contratación temporal. Dichas sentencia fue recurrida en suplicación por el Patronato demandado, en el que aquietándose con la declaración de improcedencia, se interesaba que se revocase la concesión al actor del derecho de opción. En trámite de ejecución provisional, el actor optó por la readmisión, lo que fue admitido por Diligencia de Ordenación de fecha 20/11/2012, y por la empleadora se procedió a dar de nuevo de alta al actor en fecha 1-12-2012, con efectos de 17/12/2012. Tras ello la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 19/12/2012 acuerda la extinción del contrato del actor por causas objetivas en base a una supuesta inexistencia de funciones que pudiesen ser desarrolladas por el mismo, procediendo a comunicar al demandante la extinción de su relación laboral al amparo del art. 52 c) en relación con el art. 51, ambos del ET , con efectos desde el 6/01/2013, poniendo a su disposición una indemnización de 8.167,40 €. En fecha 11/03/2013 se dicta sentencia por el TSJ de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación planteado por el Patronato demandado, y con estimación del mismo se reconoce el derecho del mismo, y no del actor, a ejercitar la opción entre la readmisión y la indemnización derivada de la declaración de improcedencia, y en ejecución de tal resolución, el Patronato Municipal demandado, mediante escrito presentado el 19/03/2013 manifiesta su opción por la indemnización.
En la demanda rectora de las presentes actuaciones, se impugna el cese de que fue objeto el demandante el 6/1/2013, en declaración de despido improcedente, alegando básicamente la falta de certeza de la causa alegada. La sentencia de instancia aprecia la inadecuación de procedimiento sin perjuicio del ejercicio por el demandante, en su caso, de la acción ejecutiva derivada de la sentencia firme.
Sentencia recurrida.
Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, la sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 11 de julio de 2014 (rec. 508/2014 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda, apreciando la inadecuación del procedimiento declarativo incoado, sin perjuicio del ejercicio por el demandante, en su caso, de la acción ejecutiva derivada de la sentencia firme dictada en autos 283/2012 del Juzgado de instancia.
Sostiene la sentencia que se observa la interrelación o conexión entre los dos procedimientos de despido lo que implica la resolución conjunta de la situación creada en el trámite de ejecución del primero de tales procedimientos, debiendo solventarse en la ejecución de la sentencia firme de despido cualesquiera problemas existentes entre las partes relativa al periodo previo de ejecución provisional de sentencia.
El Supremo desestima el recurso.
[TS] [Social]
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