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P SL interpuso demanda contra el letrado don Germán por la que le reclamaba una indemnización de 219.141,71 euros, con fundamento en los siguientes hechos:
a) Con fecha 30 de agosto de 1999 se produjo un accidente de circulación en la carretera C-610, en el que resultó dañado el camión matrícula QE-....-Q , propiedad de P SL que fue impactado por el vehículo Seat Córdoba matrícula JI-....-IC , conducido por su propietario don Carlos Daniel y asegurado con la compañía Mapfre. Como consecuencia se produjo el fallecimiento del ocupante del turismo don Adriano , resultando lesionado don Carlos , conductor del camión, y sufriendo importantes daños materiales el camión propiedad de P SL.
b) El Juzgado de Instrucción nº 1 de Arévalo abrió diligencias previas por estos sucesos que acabaron transformándose en juicio de faltas, asumiendo el demandado don Germán la defensa de los intereses de P SL.
e) En dichas actuaciones los herederos del fallecido don Adriano y el lesionado don Carlos , tras percibir la oportuna indemnización abonada por la aseguradora Mapfre, renunciaron a las acciones penales y civiles contra don Carlos Daniel y la referida compañía aseguradora.
d) Tras dichas renuncias quedó únicamente sosteniendo la acción penal contra don Carlos Daniel y Mapfre, P SL, dictándose sentencia con fecha 15 de marzo de 2001 por el Juzgado de Instrucción de Arévalo condenando a la entidad Mapfre a indemnizar a P SL en el importe de los daños causados.
e) Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad Mapfre, el cual fue resuelto por la Audiencia Provincial de Ávila mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2001 en el sentido de revocar la dictada por el Juzgado de Instrucción puesto que, al no continuar los perjudicados lesionados la acción penal, esta se había extinguido, no estando P SL legitimada para continuar con el proceso penal, todo ello sin perjuicio del derecho a acudir a la jurisdicción civil a reclamar la indemnización correspondiente.
f) La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ávila de fecha 30 de noviembre de 2001 no fue comunicada por el letrado don Germán a P SL, sin que se ejercitara en plazo la acción civil de reclamación por daños, habiendo tenido conocimiento la perjudicada en el año 2009.
Por ello la demanda solicitaba la condena del demandado a satisfacer la suma de 12.138.523 pesetas (72.953,99 euros), más un interés del 20% anual, lo que supone 146.187,72 euros más, siendo la cantidad total reclamada la de 219.141,71 euros.
La parte demandada se opuso a la demanda y, seguido el proceso, con fecha 15 de enero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid , la cual estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de 24.000 euros, sin intereses legales.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) dictó sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013 , por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimonovena, por la que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por P SL revocando parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de fijar la cifra a cuyo pago resulta obligado el demandado en la cantidad de 75.309,78 euros, más intereses legales de dicha suma.
El Supremo desestima el recurso.
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