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Durante el año 2009, el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) ―entidad pública que asegura las explotaciones agrícolas contra los daños derivados de riesgos naturales― pagó a aproximadamente 800 000 agricultores griegos compensaciones por un importe total de 425 millones de euros por los daños sufridos en 2008 como consecuencia de las condiciones climáticas adversas.
Según Grecia, una parte de este importe procedía de cotizaciones pagadas por los agricultores griegos al régimen de seguro obligatorio del ELGA, cotizaciones que en 2008 y 2009 alcanzaron, como mínimo, los 145 millones de euros. Dado que el sector agrícola griego está caracterizado predominantemente por una agricultura familiar de pequeñas explotaciones, la mayoría de los agricultores afectados recibieron como media una cantidad en torno a los 500 euros.
Mediante Decisión de 7 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta, en particular, las reglas de conducta contenidas en el Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación, la Comisión calificó estas medidas de ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, ordenó a las autoridades helénicas que las recuperaran de sus beneficiarios.
Grecia solicitó al Tribunal General de la Unión Europea que anulase esta Decisión y suspendiese su ejecución hasta que se dictara sentencia sobre el fondo del asunto.
En 2012, el Presidente del Tribunal General suspendió la ejecución de la Decisión, en la medida en que ésta obligada a Grecia a recuperar las ayudas incompatibles de sus beneficiarios. Sin embargo, en 2014, el Tribunal General desestimó el recurso en cuanto al fondo.
Grecia interpuso entonces un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, solicitando que se anulara la sentencia del Tribunal General y que se suspendiera la ejecución de la Decisión de la Comisión hasta que se resolviese sobre el recurso de casación. El Tribunal de Justicia desestimó la solicitud de suspensión por considerar que el recurso de casación no parecía fundado a primera vista.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que el hecho de que el Estado recaude las cotizaciones de los agricultores y las consigne en los Presupuestos generales del Estado antes de abonarlas al presupuesto del ELGA es suficiente para considerar que las prestaciones ofrecidas por el ELGA se financian con cargo a fondos estatales. Dado que los pagos efectuados por el ELGA eran, además, independientes de las cotizaciones pagadas por los agricultores, estos pagos constituían una ventaja que los beneficiarios no habrían podido obtener en condiciones normales de mercado y que, por tanto, afectaban a la competencia.
El Tribunal de Justicia desestima seguidamente la alegación formulada por Grecia, según la cual, atendiendo a la grave crisis económica que la economía griega atravesaba en 2009, reprocha al Tribunal General que confirmara la apreciación de la Comisión de que el pago de las ayudas supuso para los agricultores griegos una ventaja competitiva que afectaba al comercio entre los Estados miembros, ya que en esa época no se daban en Grecia condiciones normales de mercado. El Tribunal de Justicia considera que esta alegación es nueva y que, por tanto, debe desestimarse.
Por último, el Tribunal de Justicia desestima asimismo la alegación de Grecia según la cual el Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que la Comisión no podía apartarse de las reglas de conducta contenidas en el Marco temporal comunitario, sino que estaba obligada a aplicarlas. En efecto, el Tribunal de Justicia destaca que, al adoptar esas reglas de conducta, la propia Comisión limitó su amplio margen de discrecionalidad a la hora de apreciar la compatibilidad de las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, por lo que, en principio, no puede apartarse de las citadas reglas.
Es cierto que el Tribunal de Justicia precisa también que la Comisión puede tener que apartarse de esas reglas de conducta y apreciar la compatibilidad de las ayudas en cuestión aplicando directamente la disposición pertinente del Tratado, en concreto cuando un Estado miembro invoca circunstancias excepcionales que caracterizan un determinado sector de la economía de un Estado miembro y que se distinguen de las contempladas por dichas directrices.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia señala que en este asunto Grecia no alegó ante el Tribunal General la existencia de esas circunstancias específicas excepcionales en el sector agrícola griego, que pudieran haber sido distintas de las existentes, en el mismo sector, en otros Estados miembros afectados de manera similar por la crisis económica y que, por tanto, habrían podido forzar a la Comisión a apartarse del Marco temporal comunitario.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia desestima el recurso de casación de Grecia, de modo que se confirma la Decisión de la Comisión, debiendo el Estado griego recuperar las ayudas.
Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, según resulta de la Comunicación de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2008 (DO 2009, C 16, p. 1) y modificado por la Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 31 de octubre de 2009 (DO 2009, C 261, p. 2)
Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012, Grecia/Comisión (T‑52/12 R, véase el CP n.º 118/12).
Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014, Grecia/Comisión (T‑52/12).
Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 3 de diciembre de 2014, Grecia/Comisión (C‑431/14 P R).
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