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La legislación tributaria húngara ofrece a los empresarios la posibilidad de conceder a sus trabajadores, en condiciones fiscalmente ventajosas, instrumentos que les permiten tener acceso a través de terceros, y sin tener que abonar a éstos una remuneración, a diversas prestaciones en especie en forma de determinados servicios y productos. No obstante, esa misma legislación establece también que únicamente la tarjeta de ocio SZÉP (en lo que respecta a las prestaciones de alojamiento, actividades de ocio y de restauración) y los vales de comida Erzsébet (para la compra de comida lista para el consumo) pueden dar acceso a esas ventajas fiscales.
La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría ante el Tribunal de Justicia por considerar que dicho Estado miembro ha violado las libertades de establecimiento y de libre prestación de servicios (así como la Directiva sobre servicios en relación con la tarjeta SZÉP), ya que las citadas ventajas fiscales sólo se conceden cuando se utilizan la tarjeta SZÉP y los vales de comida Erzsébet, cuyas condiciones de emisión considera demasiado restrictivas.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que varios aspectos de los regímenes de la tarjeta de ocio SZÉP y del vale de comida Erzsébet son contrarios al Derecho de la Unión.
En primer lugar, el hecho de que las sucursales húngaras de sociedades establecidas en otros Estados miembros no tengan la posibilidad de emitir la tarjeta SZÉP infringe la Directiva, dado que los Estados miembros no pueden impedir que los prestadores elijan la forma de su establecimiento.
En segundo lugar, en determinadas circunstancias el Derecho húngaro obliga a los emisores de la tarjeta SZÉP a revestir la forma de una sociedad mercantil (sociedad anónima o de responsabilidad limitada) constituida conforme al Derecho húngaro. Además, también según el Derecho húngaro, esos emisores deben revestir la forma de una filial de una sociedad mercantil regida a su vez por el Derecho húngaro. El Tribunal de Justicia señala que la legislación húngara no es compatible con la Directiva porque las exigencias sobre la forma jurídica de los prestadores no deben ser discriminatorias respecto al lugar en que se ubique el domicilio de éstos. En este caso, el hecho de que tanto la filial como la sociedad matriz deban constituirse conforme al Derecho húngaro implica que su domicilio social haya de estar situado en Hungría, lo que constituye una discriminación en el sentido de la Directiva.
En tercer lugar, el Tribunal de Justicia indica que sólo los establecimientos financieros cuyo domicilio social esté en Hungría pueden cumplir la condición de que el emisor de tarjetas SZÉP debe disponer de una oficina abierta al público en cada municipio húngaro de más de 35 000 habitantes. En ese sentido el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva sólo permite reservar la prestación de servicios a prestadores determinados si esa restricción no es discriminatoria en función de la situación del domicilio del prestador. El Tribunal de Justicia considera que en este caso se produce esa discriminación.
En cuarto lugar, la legislación húngara también infringe la Directiva porque, al requerir que el emisor tenga un establecimiento en Hungría –dado que exige su presencia en cada municipio húngaro de más de 35 000 habitantes– priva a los prestadores de servicios establecidos en otros Estados miembros de su derecho a optar por una prestación de servicios transfronteriza sin establecerse en Hungría. En ese contexto, el Tribunal de Justicia señala además que esa obligación no es proporcionada al objetivo subyacente de protección de los consumidores y de los acreedores, ya que existen medidas menos restrictivas para alcanzar dicho objetivo.
En quinto lugar ,el Tribunal de Justicia observa que la emisión a cambio de remuneración de vales que permiten a los empresarios conceder a sus trabajadores, en condiciones fiscalmente ventajosas, una prestación en especie en forma de comidas listas para el consumo constituye una actividad económica en el sentido de los Tratados, y que el monopolio de esa actividad reservado a la Magyar Nemzeti Üdülési Alapítvány (Fundación nacional húngara para el ocio, «FNHO») constituye una restricción tanto de la libertad de establecimiento como de la libre prestación de servicios. El Tribunal de Justicia considera que la creación de ese monopolio no puede justificarse por el mero hecho de que la FNHO destine los beneficios derivados de esa actividad económica a financiar actividades u obras sociales.
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