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El Derecho de la Unión asegura la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Los trabajadores migrantes se benefician de la acumulación de todos los períodos de seguro, de modo que se garantice la unidad de su carrera en materia de seguridad social.
La Comisión considera que la legislación chipriota perjudica a los trabajadores migrantes en relación con aquellos que ejercen su actividad solamente en Chipre. Según esta legislación, el funcionario menor de 45 años que renuncia a su empleo en la función pública chipriota para ejercer una actividad profesional en un Estado miembro distinto de Chipre o funciones en el seno de una institución de la Unión o de otra organización internacional percibe únicamente una cantidad a tanto alzado y pierde sus futuros derechos a pensión. Sin embargo, ese no es el caso de los funcionarios que continúan ejerciendo una actividad profesional en Chipre, que abandonan su empleo en la función pública para ejercer determinadas funciones públicas en Chipre o que son contratados por un organismo de Derecho público chipriota.
Chipre sostiene que la variedad en los requisitos para la concesión de las prestaciones de seguridad social podría poner en peligro el equilibrio del sistema chipriota, cuya finalidad es garantizar el equilibrio del régimen profesional de los funcionarios, con observancia del principio de proporcionalidad.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara fundado el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión.
El Tribunal de Justicia constata antes de nada, con referencia al Tratado, que los trabajadores migrantes no deben perder sus derechos a las prestaciones de seguridad social ni sufrir una reducción de la cuantía de éstas por haber ejercitado el derecho a la libre circulación que les reconoce el Tratado.
El Tribunal de Justicia subraya a continuación que la normativa chipriota puede entorpecer o hacer menos atractivo el ejercicio por los funcionarios chipriotas de su derecho a la libre circulación y constituye por tanto un obstáculo a la libre circulación de los trabajadores. Esta normativa puede impedir o disuadir a los funcionarios de abandonar su Estado miembro de origen para aceptar un empleo en otro Estado miembro o funciones en el seno de una institución de la Unión o de otra organización internacional. Dicha normativa condiciona directamente el acceso de los funcionarios chipriotas al mercado de trabajo en los Estados miembros distintos de Chipre y puede, de este modo, obstaculizar la libre circulación de los trabajadores.
El Tribunal de Justicia recuerda que una normativa nacional puede constituir un obstáculo justificado a una libertad fundamental cuando viene impuesta por motivos de carácter económico que persiguen un objetivo de interés general. Cuando las autoridades nacionales competentes adoptan una medida que supone una excepción a un principio reconocido por el Derecho de la Unión, deben probar, en cada caso, que dicha medida es adecuada para garantizar la consecución del objetivo invocado y que no excede de lo necesario para alcanzarlo. El Tribunal de Justicia estima que en este caso no se ha efectuado tal demostración.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que el Estado chipriota ha mantenido una desigualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los funcionarios que han ejercido su actividad en Chipre y, por consiguiente, ha infringido el Derecho de la Unión, al no haber suprimido, con efectos retroactivos desde su adhesión a la Unión Europea (1 de mayo de 2004), el requisito relativo a la edad que disuade a los trabajadores de abandonar Chipre para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro o en el seno de una institución de la Unión o de otra organización internacional.
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agosto 2014, autor(es): Ricardo Alonso García
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