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El Derecho de la Unión tiene por objeto garantizar una aplicación coherente de las normas sobre competencia en los Estados miembros mediante un mecanismo de cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia. Este mecanismo se denomina «Red Europea de Competencia» (REC).
En 2006, la REC adoptó, a nivel europeo, un programa modelo sobre clemencia. En 2007, la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (autoridad italiana de competencia; en lo sucesivo, «AGCM») adoptó, a nivel italiano, un modelo similar que establecía una solicitud de clemencia «abreviada». Estos programas pretenden concretamente promover el descubrimiento de comportamientos ilegales incitando a los participantes en un cártel a denunciarlo. En efecto, el programa de clemencia se basa en el principio según el cual las autoridades de competencia eximen del pago de las multas a la empresa que denuncia su participación en un cártel si es la primera en aportar información que permite, en particular, la constatación de una infracción de las normas sobre competencia.
En 2007 y 2008, DHL Express (Italy), así como DHL Global Forwarding (Italy), Agility Logistics y Schenker Italiana, presentaron por separado a la Comisión y a la AGCM sendas solicitudes de clemencia. Alegaban que el Derecho de la Unión en materia de competencia se había infringido en el sector de los servicios de transporte internacional de mercancías.
El 15 de junio de 2011, la AGCM declaró que varias empresas, entre ellas DHL, Schenker y Agility, habían participado en un cártel en el sector de los servicios de transporte internacional de mercancías por carretera con origen y destino en Italia. En esa resolución, la AGCM afirmó que Schenker fue la primera sociedad en solicitarle la dispensa del pago de las multas en Italia con respecto al transporte de mercancías por carretera, en la medida en que esta sociedad había presentado su solicitud el 12 de diciembre de 2007. En aplicación del programa nacional de clemencia, a Schenker no se le impuso por tanto ninguna multa. En cambio, DHL y Agility fueron condenadas cada una al pago de una multa (aunque se redujo la cuantía de cada una de estas multas).
DHL interpuso recurso ante los tribunales italianos para que se anulara la resolución de la AGCM. Alega concretamente que la AGCM consideró erróneamente que aquella no había sido la primera en solicitar la aplicación del programa nacional de clemencia y que, por tanto, no podía ser dispensada del pago de las multas. Según DHL, la AGCM debería haber tenido en cuenta la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión el 5 de junio de 2007, esto es, con anterioridad a la solicitud presentada por Schenker ante la AGCM.
El Consiglio di Stato (Italia) pide al Tribunal de Justicia que interprete el Derecho de la Unión en lo que respecta a las relaciones entre los diferentes procedimientos que coexisten en el seno de la REC.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara que los instrumentos adoptados en el ámbito de la REC, incluido el programa modelo sobre clemencia, no tienen efectos imperativos para las autoridades nacionales de competencia, y ello con independencia de la naturaleza jurisdiccional o administrativa de tales autoridades.
Por otro lado, no existe ningún vínculo jurídico entre la solicitud de dispensa del pago de las multas presentada a la Comisión y la solicitud abreviada presentada ante una autoridad nacional de competencia en relación con el mismo cártel, de modo que esta última autoridad no está obligada a examinar la solicitud abreviada a la luz de la solicitud de dispensa y no tiene que ponerse en contacto con la Comisión para obtener información sobre el objeto y los resultados del procedimiento de clemencia desarrollado a nivel europeo.
Por último, el Tribunal de Justicia constata que el Derecho de la Unión no se opone a un régimen nacional de clemencia que permite aceptar la solicitud abreviada de dispensa del pago de las multas de una empresa cuando ésta no ha presentado a la Comisión, en paralelo, una solicitud de dispensa total, sino una mera solicitud de reducción de multa. En consecuencia, el Derecho nacional puede prever que una empresa, que no es la primera en presentar una solicitud de dispensa del pago de las multas a la Comisión y que consecuentemente sólo puede beneficiarse, ante la Comisión, de una reducción de la multa (y no de una dispensa total), puede presentar una solicitud abreviada de dispensa (total) del pago de las multas ante las autoridades nacionales de competencia. Esta conclusión se desprende de la falta de carácter imperativo de los instrumentos adoptados en el ámbito de la REC (entre los que figura el programa modelo sobre clemencia) con respecto a las autoridades nacionales de competencia.
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