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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de febrero de 2014 (rollo 2103/2013 ), revoca la dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de esta Capital -de 16 de julio de 2013 -, que había estimado la demanda de resolución del contrato a instancia del trabajador, amparada en el art. 50 del Estatuto de los trabajadores (ET ), y declarado extinguida la relación laboral con fecha 30 de noviembre de 2012, condenando a la empresa demandada al abono de una indemnización de 15.705,69 €, así como el pago de los salarios que le eran adeudados al trabajador hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Sostiene la sentencia de suplicación que la relación estaba rota cuando el trabajador presentó la demanda, debido a que éste cesó en la empresa el 30 de noviembre de 2012 , al día siguiente después de haber presentado papeleta de conciliación previa ante el SMAC. Por ello, considera la Sala de Madrid que en este supuesto no cabe aceptar la acción del art. 50 ET , al ser exigible que la relación siga viva para poder pronunciarse sobre su resolución.
En la fecha de presentación de la papeleta de conciliación la empresa adeudaba al trabajador los salarios desde el mes de enero de 2012 -inclusive-, además de las dos pagas extraordinarias y una de beneficios.
Frente a dicha decisión de la Sala de suplicación se alza el trabajador en casación para unificación de doctrina invocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de enero de 2013 como sentencia contradictoria a los efectos de cumplir con el esencial requisito del art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
El Supremo estima el recurso del trabajador.
[TS] [Social]
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