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El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, precisa de una doble modificación a los efectos de, por un lado, ampliar el ámbito de aplicación del registro electrónico de apoderamientos, habilitándole para que pueda admitir todo tipo de apoderamientos para actuar ante la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes y, por otro lado, permitir el certificado electrónico con garantías de seguridad para los empleados públicos al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, cuando, por razón de competencia, utilicen información clasificada o estén afectos a la seguridad pública o a la defensa nacional.
En lo que a la primera modificación se refiere, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, su artículo 15 crea el registro electrónico de apoderamientos para actuar electrónicamente ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes o vinculados. El apartado 1 del mencionado artículo limita el ámbito de este registro a los efectos exclusivos de la actuación electrónica ante la Administración General del Estado. Se hace necesario así eliminar esta limitación del registro, ampliando su ámbito a cualquier actuación administrativa, independientemente del canal por el que ésta se lleve a cabo.
En cuanto a la siguiente modificación, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece en su artículo 4.4 que la utilización de la firma electrónica en las comunicaciones que afecten a la información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional se regirá por su normativa específica. El artículo 17.3 de la misma ley dispone que los prestadores de servicios de certificación que consignen un seudónimo en el certificado electrónico a solicitud del firmante deberán constatar su verdadera identidad y conservar la documentación que la acredite. Dichos prestadores de servicios de certificación estarán obligados a revelar la identidad de los firmantes cuando lo soliciten los órganos judiciales en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas y en los demás supuestos previstos en que así se requiera, según lo dispuesto en el artículo 11.2 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En este sentido, el artículo 13.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, señala que los prestadores de servicios de certificación podrán realizar las actuaciones de comprobación previstas en este artículo por sí o por medio de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siendo responsable, en todo caso, el prestador de servicios de certificación. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, actualmente un prestador de servicios de certificación no puede expedir certificados de empleado público consignando únicamente un seudónimo, que coincidiría, sin perjuicio de utilizar otros identificadores, con el número de identificación profesional de los empleados públicos afectos a la seguridad pública, a la defensa nacional o que utilicen información clasificada como los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el personal de las Fuerzas Armadas o el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
El cumplimiento de las funciones legales atribuidas a estas instituciones y organismos públicos, así como la utilización, en su caso, de información clasificada para ese cumplimiento, hace necesario que en estos ámbitos la firma electrónica del personal al servicio de aquellas instituciones no esté basada en un certificado electrónico vinculado al nombre y apellidos del titular y a su número de documento nacional de identidad, requisitos que actualmente y sin excepción alguna exige el citado artículo 22 Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Por estas razones, se hace necesaria la modificación de este precepto añadiendo un nuevo apartado que permita el uso del certificado electrónico de empleado público mediante un seudónimo. Dicha reforma compatibiliza esta facultad de expedir certificado de empleado público con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
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