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La legislación griega establece que un funcionario no tendrá derecho a disfrutar de un permiso parental remunerado si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional, salvo en caso de que, a causa de enfermedad grave o de discapacidad, ésta se vea incapacitada para hacer frente a las necesidades vinculadas al cuidado del hijo.
A finales de 2010, el Sr. Konstantínos M, juez en Grecia, solicitó un permiso parental remunerado de nueve meses para atender al cuidado de su hijo, nacido el 24 de octubre de 2010. El Ypourgós Dikaiosýnis, Diafáneias kai Anthropinón Dikaiomáton (Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos) denegó su solicitud, alegando que la esposa del Sr. Maistréllis estaba en situación de desempleo en ese momento.
El litigio se planteó ante el Symvoúlio tis Epikrateías (Consejo de Estado griego), que pregunta al Tribunal de Justicia si la denegación del derecho a disfrutar de un permiso parental a los funcionarios cuya esposa no trabaja es conforme a la Directiva sobre el permiso parental y a la Directiva sobre igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que una normativa nacional no puede privar a un funcionario del derecho al permiso parental por el hecho de que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional.
El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva sobre el permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental. Se trata de una disposición mínima que los Estados miembros no pueden abstenerse de aplicar en su legislación o en sus convenios colectivos. De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a disfrutar de un permiso parental como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.
Asimismo, el Tribunal de Justicia señala que, en Grecia, las madres que tienen la condición de funcionarias siempre pueden disfrutar del permiso parental, mientras que los padres que tienen la misma condición sólo pueden disfrutar de dicho permiso en caso de que la madre ejerza una actividad laboral o profesional. Así pues, la condición de progenitor no es suficiente para que los funcionarios se beneficien de tal permiso, mientras sí lo es en el caso de las mujeres que tienen idéntica condición. Lejos de garantizar en la práctica la plena igualdad profesional entre hombres y mujeres, la legislación griega tiende a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre hombres y mujeres, al mantener a los hombres en una función subsidiaria frente a la de las mujeres en el ejercicio de su rol parental. En consecuencia, la Ley de Funcionarios griega constituye, respecto de los funcionarios que son padres y desean disfrutar de un permiso parental, una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva sobre igualdad de trato en asuntos de empleo y ocupación.
1500 páginas, 1ª edición,
julio 2015, autor(es): Alfonso Martínez Escribano, Alfonso Martínez Nuñez, Marta Cámara López, Beatriz Delgado Caro, Ángela González Cotro, María González Daniel, María Graciani García, Juán José Jiménez Remedios, Ángel Márquez Prieto e Ignacio Martínez Nuñez.
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